Navegar {{ selectedName }}

Lo último en {{ selectedName }}

{{ article.name }}

{{ article.postedAt }}
Última Hora

La hora más peligrosa de la democracia puertorriqueña (análisis)

0
Escuchar
Guardar

La humanidad comenzó a ser civilización, y levantó cabeza de la pura barbarie, cuando reconoció el concepto del ‘imperio de la ley’, o lo mismo que lo que nos debe gobernar es el conjunto de reglas que aceptamos como grupo, en vez del capricho de un solo hombre, o una sola mujer.

De hecho, el propósito de una Constitución en una sociedad democrática es recoger solamente aquellos poderes que la sociedad entera decide que va a delegarle a un gobierno. Por eso, los poderes y facultades que no están específicamente delegados a los gobiernos en el texto constitucional, se entiende que son poderes y facultades que el pueblo posee y se ha reservado bajo su control.

Ante esta tradición milenaria, no puede ser causa de otra cosa que no sea profunda preocupación el que la sociedad puertorriqueña acabe de ver cómo, en 48 horas y sin discusión pública de los méritos o deméritos, el Primer Ejecutivo ha pasado de ser sólo uno de tres poderes constitucionales, a ser un funcionario ungido con una ley que declara en su Artículo 104 que ‘[e]n caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de esta Ley prevalecerán’. Se trata, entonces, de vestir al Gobernador de una coraza legal indestructible. Se trata de un precedente cuyas ramificaciones ni siquiera podemos alcanzar a especular en este momento, excepto por aquellas instancias de la historia en que, en el nombre de la emergencia y la preservación de las naciones, algunos gobernantes consiguieron que se les concedieran poderes extraordinarios, con los que se convirtieron en déspotas extraordinarios.

De hecho, las críticas de concentración de poder absoluto, de afrenta a los procesos democráticos y de atentado contra el balance de poderes de un sistema republicano de gobierno que la clase política de Puerto Rico le hizo a la propuesta junta de control fiscal federal se le pueden aplicar, con copy/paste, a la Ley de Moratoria de Emergencia y de Rehabilitación Financiera de Puerto Rico. Es cuestión de si preferimos a un dictador que nosotros mismos elegimos, o si preferimos a un dictador que venga de afuera.

Nótese que en este análisis no es siquiera necesario mencionar el nombre del Gobernador. No viene al caso, como no vienen al caso las seguras loas de sus seguidores y los seguros ataques de sus contrincantes. Da igual cómo se llame. Lo que viene al caso en este análisis es confrontarnos con la oscuridad en la que se ha sumido la democracia puertorriqueña con la aprobación de esta legislación.

Las minas que presenta la ley?

La concesión de una inmunidad casi absoluta a los funcionarios que la ejecuten.

Le prohibe a la Judicatura comenzar procesos contra agencias y dependencias que el Gobernador declare ‘en estado de emergencia’, ni siquiera que se le emitan emplazamientos, con relación a cualquier obligación financiera.

Saca a los tribunales del proceso de sindicatura del Banco Gubernamental de Fomento para instalar un proceso en el que es el Gobernador el que acciona al síndico.

La prioridad de pagos la establecería el Gobernador, quien ya abonó a la ‘crisis humanitaria’ al vender bonos a fondos buitre, al detener el pago de la aportación a los sistemas de Retiro, al vender activos de esos mismos sistemas, al retener pagos a suplidores por unos $2,000 millones, al retener el pago del reintegro, al aumentar impuestos, y al provocar el desasosiego mediante manejar asuntos de vida y propiedad en cuartos oscuros y sin transparencia.

Los pagos que quedan bajo el control del Gobernador, y a los que la ley le aplica, no son sólo aquellos relacionados a emisiones de deuda, sino que incluye cualquier obligación que surja de cualquier contrato, por lo que los suplidores de cualquier índole quedan atrapados en la red de la ley.

La eliminación de la obligación constitucional del pago prioritario de los bonos, por controvertible que haya resultado esa obligación, seguirá teniendo efecto durante décadas en las posibilidades del gobierno de tomar prestado para obra pública.

En el mejor de los casos, el Gobernador no tiene que activar los poderes que le da esta ley y llegamos a la fecha de expiración del estatuto en enero de 2017 sin mayor consecuencia. Pero aún así el daño a la democracia está hecho, como los daños que infligió la pasada administración con la Ley 7 que sirve de precursora a esta nueva ley.

Después del 2017 sólo nos quedará contar cuánto tarda el próximo gobernante en recurrir a la tentación de una ley especial como está, y cuáles derechos se atropellarán entonces con la excusa de una ‘emergencia’ y del ‘poder de Estado’.

Ley 21-2016 sobre moratoria – NotiCel_18320

Comentarios {{ comments_count }}

Añadir comentario
{{ commentSize }}/500
{{ error }}
{{ article.author }}
Premium
{{ article.postedAt }}
Mostrar {{ article.child_count }} respuestas
{{ article.like_count }}
{{ commentSize }}/500
{{ error }}
{{ child.author }}
Premium
{{ child.postedAt }}

{{ child.content }}

{{ child.like_count }}
{{ error }}

Opinión y Comentarios

Lic Alexis Quiñones

Abogado

Adriana Sánchez

Derecho y deporte

Dra. Bárbara D. Barros

Salud Mental & Menopausia

Brian Díaz

Presidente & Fundador Pacifico Group

José Julio Aparicio

Política y derecho

Dennis Dávila

Cine

Lic Eddie López Serrano

Abogado y analista político

González Pons MD

Médico radiólogo

Enrique A. Völckers-Nin

Innovación pública

Lcda. Lisoannette González

Abogada

Heriberto N. Saurí

Salud y emergencias

Lic Jaime Sanabria

Profesor de derecho

Kiara Genera

Energía Renovable

Laureano Giraldez MD

Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello

Moises Cortés

Consultor Financiero

Orlando Alomá

Gerente de Proyectos en un Startup

Ramón L. Rosario Cortés

Política y derecho

Víctor García San Inocencio

Política y justicia

Luisito Vigoreaux

Columnista Cultural y de Entretenimiento

William Maldonado

Economista y Estratega Financiero

Bienvenido a Noticel

Empieza a crear una cuenta

{{ errors.firstname }}
{{ errors.lastname }}
{{ errors.email }}
{{ errors.password }}

Debe tener al menos 8 caracteres de longitud.

Debe contener números y letras.

No puede comenzar ni terminar con un espacio
{{ errors.password_confirm }}
¿Ya tienes una cuenta? Acceso
Haz clic en "Comenzar" para aceptar los Términos de servicio de Noticel y reconocer que la Política de privacidad de Noticel se aplica a ti.

Verificación de cuenta

Te enviaremos un correo electrónico con un enlace para verificar tu cuenta. Si no lo ves, revisa tu carpeta de correo no deseado y confirma que tienes una cuenta vinculada a ese correo.

Has olvidado tu contraseña

Introduce el correo electrónico de tu cuenta y te enviaremos un enlace para restablecer la contraseña.

{{ errors.email }}

Has olvidado tu contraseña

Le hemos enviado un correo electrónico a {{ email }} con un enlace para restablecer su contraseña. Si no lo ve, revise su carpeta de correo no deseado y confírmeme que tiene una cuenta vinculada a ese correo electrónico.

Personaliza tu feed

Verifica que tu dirección de correo electrónico sea correcta. Una vez completado el cambio, utiliza este correo electrónico para iniciar sesión y administrar tu perfil.

Elige tus temas

Cancelar Actualizar
Perfil actualizado.
Eng

Categorías

El Tiempo

Última Hora

Vida y Bienestar

Videos y Fotos