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Acusan a familares de representante Pacheco de fraude electoral… y Pachec

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Acusan a familares de representante Pacheco de fraude electoral… y Pachec

Al menos cuatro electores fueron recusados por ofrecer una falsa dirección en un aparente intento de cometer fraude electoral tras las denuncias del portavoz alterno del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Mendez, y el candidato a representante por esa misma colectividad en el Precinto 3 de San Juan, Juan Oscar Morales.

Según explicó Morales, ‘en clara violación a los Artículos 12.005, 12.008 y 12.018 de la Ley Electoral, y los Artículos 202 y 206 del Código Penal, la representante popular, Sonia Pacheco Irigoyen, y el ayudante especial del comisionado electoral del Partido Popular, (PPD) Christian Salinas, promovieron y facilitaron la transferencia ilegal de varios electores para el Precinto 3 de San Juan. Según nuestra investigación, la cual sustentamos con declaraciones juradas y evidencia ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la hermana de la representante, Elsie Pacheco Irigoyen, su hija, Adriana Rivera Pacheco, y su hijo, Brian J. Rivera Pacheco, mintieron sobre su lugar de domicilio, asegurando que vivían en el Condominio Los Almendros Plaza, en Río Piedras, cuando realmente residen en el Condominio Bilbao en Hato Rey’.

El candidato agregó que la dirección que ofrecieron pertenece a Salinas, ayudante especial del Comisionado Electoral popular, Guillermo San Antonio Acha, quien pudo haber facilitado documentos para ello.

En reacción a estas acusaciones, SoniaPachecodeclaró a través de comunicado escrito que rechaza ‘enérgicamente las alegaciones emitidas por mi adversario del PNP. Estos señalamientos, e intentos de tergiversar la información, no son otra cosa que un acto de desesperación de mi contrincante a pocos días de las elecciones generales, como consecuencia del arraigo y apoyo de mi candidatura en el precinto 3, incluyendo entre personas del PNP. Nada ni nadie va a desenfocar a esta servidora de continuar trabajando por mi gente’.

Sin embargo, esta no es la única acusación que Morales hizo pública, sino que también apuntó al caso de Yoseant Escobar Márquez, quien supuestamente se transfirió ilegalmente con información falsa gracias a la ayuda de un ayudante especial de la representante Pacheco.

Por su parte, Méndez recordó que este caso es muy similar al del fraude electoral cometido por el alcalde popular de Cataño, en las elecciones pasadas a la vez que exigió ‘que la Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones, Liza García, comience una investigación inmediata sobre este asunto, y que comience por solicitar la renuncia del ayudante especial del Comisionado Electoral del Partido Popular, Christian Salinas. Es una vergüenza, pero también es preocupante, que funcionarios dentro de la Comisión Estatal de Elecciones promuevan y faciliten la comisión de delitos electorales’.

Los líderes novoprogresistas anticiparon que ‘durante este próximo año, promoveremos varias enmiendas a la Ley Electoral, no solo para aumentar las penas por la comisión de delitos y violaciones a la misma, sino para reforzar el proceso de verificación de domicilio cuando un elector hace alguna transferencia o se inscribe por primera vez. Además, tenemos que aprobar enmiendas que procuren acción automática de la Comisión Estatal de Elecciones, y que las investigaciones y referidos al Departamento de Justicia no dependan del estado de ánimo del presidente de turno, como ha sucedido en ocasiones anteriores’.

A continuación el detalle de los artículos violados, según la denuncia de los líderes penepé.

Ley Electoral 78-2011, según enmendada

Artículo 12.005. — Violaciones al Ordenamiento Electoral. — (16 L.P.R.A. 4235) Toda persona que a sabiendas y fraudulentamente obrare en contravención a cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o que teniendo una obligación impuesta por la misma, voluntariamente dejare de cumplirla, o se negare a ello, será culpable de delito electoral y, de no proveerse en esta Ley la imposición de una penalidad específica por tal violación incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Esta disposición no aplicará a los asuntos y controversias bajo la jurisdicción del Presidente que conllevan la imposición de multas administrativas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (o) del Artículo 3.009

Artículo 12.007. — Violación a Reglas y Reglamentos. — (16 L.P.R.A. 4237) Toda persona que a sabiendas violare cualquier regla o reglamento de la Comisión aprobado y promulgado según se autoriza a ello en esta Ley incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Esta sanción no aplicará a los asuntos y controversias bajo la jurisdicción del Presidente que conllevan la imposición de multas administrativas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (o) del Artículo 3.009.

Artículo 12.018. — Delito de Inscripción. — (16 L.P.R.A. 4248) Toda persona que: (a) voluntariamente se hiciere o dejare inscribir o transferir en el Registro General de Electores a sabiendas de que no tiene derecho a tal inscripción o transferencia por estar basada en hechos falsos; o (b) indujere, ayudare o aconsejare a otra a efectuar dicha inscripción o transferencia fraudulentamente; o (c) intentare impedir ilegalmente a cualquier otra persona calificada para ser elector a que se inscriba en el Registro General de Electores; o (d) a sabiendas tergiversare los datos suministrados por un peticionario con el propósito de demorar la inscripción o de inutilizar el derecho al voto del peticionario; o (e) entorpeciere o estorbare a los funcionarios de la Comisión en el cumplimiento de sus deberes; o (f) obtuviere fraudulentamente más de una (1) tarjeta de identificación electoral. Incurrirá en delito grave que será sancionado con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal.

Código penal

Artículo 202.- Fraude. Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, toda persona que fraudulentamente: (a) Induzca a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles de esa persona, del Estado o de un tercero, en perjuicio de éstos; o (b) Realice actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles para perjuicio de ésta, del Estado o de un tercero. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Artículo 206.- Fraude en las competencias. Toda persona que promueva, facilite o asegure el resultado irregular de una competencia deportiva o de cualquier otra naturaleza, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, incurrirá en delito menos grave. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

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