Recurso legal persigue fallo en contra del Gobernador
Los abogados de la Comisión para la Auditoria Integral del Credito Público (CAICP) , sometieron a la juez, Lauracelis Roques Arroyo del Tribunal de San Juan, una solicitud de sentencia declaratoria para que falle a favor de los miembros de esta Comisión y en contra del gobernador Ricardo Rosselló, quien solicitó destituir a los miembros del ente.
Este hecho se da luego de que el pasado 25 de enero el primer mandatario del país sometió una carta donde argumentó que la solicitada destitución de los miembros de la CAICP se daba por concepto de falta de confianza en estos de cara a la puesta en marcha del Plan Fiscal que debe poner en orden las finanzas públicas del país y que fue aprobado por la Junta de Control Fiscal (JCF), ente que se estableció bajo la concepción de la Ley para la Supervisión, Estabilidad Económica y Financiera de Puerto Rico (Promesa por sus siglas en Inglés). Asimismo, Rosselló Nevares ha hecho alegaciones públicas sobre la CAICP que datan que la misma no tiene su apoyo pues le costaría varios millones de dólares al país.
‘ PROMESA faculta al gobernador y al gobierno a tener responsabilidad para ejecutar un plan fiscal. Cómo un gobierno y un gobernador van a ejecutar un plan fiscal si no tienen las personas que van a correr ese plan fiscal que sean de la confianza del gobierno en esas posiciones?’, cuestionóRoselló Nevares sobre las misivas de despido que fueron entregadas a algunos integrantes de esa comisión instituida bajo la Ley 97 de 2015.
Sin embargo, considerando quela decisión del primer ejecutivo no es sana para el proceso de encaminar a Puerto Rico a un mejor desglose y rendición de cuentasde sus finanzas, la licenciada Mariana Iriarte y el abogado Manuel Rodríguez solicitaron que se restituya inmediatamente a los miembros de la Comisión y los comisionados representantes del interés público.
Ante esta medida legal, la parte demandada argumentóque ‘la Ley 3-2017 le confirió al Gobernador poder para remover a los miembros de cualquier junta, comisión, entidad que se sufrague con dinero del fondo general y que no gocen de su confianza a la hora de implementar el plan fiscal dispuesto por Promesa. Una vez más, no le asiste la razón al Gobierno’.
No obstante, los demandantes indican quela Comisión es una Comisión independiente que goza de autonomía legal y administrativa, razón por la cual el gobernador no debe proceder a la destitución de sus miembros.Según reza el documento entregado a la juez,’no hay dudas sobre la naturaleza de las funciones de la Comisión. Contrario a lo que sostiene el Gobierno para fundamentar las destituciones ilegales y arbitrarias, la Comisión no implementa política pública ni tampoco participa del diseño del plan fiscal. La Comisión tiene como función auditar la totalidad de la deuda pública puertorriqueña’.
Entre tanto, el gobiern se mantiene en su posición de que el ejecutivo, en virtud de la Ley 3, tiene el derecho a destituir a los componentes de la Comisión.
‘La propia Ley 97 que crea la Comisión para la Auditoría de la deuda como está redactada, le da la facultad al gobernador para removerlos en cualquier momento. Así que ya se bajo la Ley 3 o la Ley 97 ,el gobernador podría mover los miembros de la Junta’, sostuvo el principal asesor del gobernador Alfonso Orna.
Las personas que componían la Comisión y que mediante este recurso legal persiguen continuar con la labor de auditar la deuda pública son: el doctor José Alameda, catedrático en economía; elDr. Juan Lorenzo Martínez, catedrático en estadísticas; Hilero Arroyo, líder cooperativista;ZoiméÁlvarez Rubio, del sector bancario; GonzálezTaboada, profesor de finanzas y elDr.HiramMeléndezprofesor de derecho constitucional.
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