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Panel del FEI suspende a Héctor O’Neill

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El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) anunció hoy, miercoles, la suspensión sumaria indefinida del alcalde de Guaynabo, Hector O’Neill Garcia, luego de evaluar el informe que le presentara la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD).

Así lo informó la presidenta delPFEI,NydiaM.Cotto, quien además indicó que esta determinación incluye que el Primer Ejecutivo deGuaynabodebe ‘abandonar inmediatamente’ las instalaciones municipales en las cuales desempeñaba su cargo, y debe además, entregar todos los bienes muebles municipales en su poder tales como automóviles, teléfonos, celulares, computadoras, tarjetas de crédito, expedientes, entre otros artículos.

En esta línea, elPFEItambién indicó que lavicealcaldesa,AurialisLozadaCenteno, tiene hasta mañana jueves, a las 4 de la tarde, para certificar alPFEIque en efecto,O’Neillcumplió con la entrega de los bienes municipales antes descritos.

A pesar de este suceso, lainvestigación que se lleva a cabo en contra deO’Neillpor parte de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), foro que atiende las querellas contra alcaldes remitidas alPFEI, estarepresenta una pesquisa ‘confidencial’, por lo cual no se reveló mayor información de la misma según consta en el comunicado de prensa enviado por elPFEI.

No obstante, es de conocimiento público queO’Neillfueseñalado por el Departamento de Justicia (DJ), ente que lo refirió alPFEI, como posible actor de20 violaciones a la ley luego de que se revelara unademandaque el Ejecutivo Municipaltransópor 300 mil dólares por acoso sexual a una mujer Policía de este municipio.

Trasrevelarseesta escandalosa fase deO’Neill, el gobernador, RicardoRossellóNevares,solicitó la renuncia inmediataal Ejecutivo Municipal. Sin embargo,O’Neillhizo caso omiso al planteamiento del Mandatario del país hasta hoy, cuando elPFEIefectuó su suspensión.

Ciertamente, el PFEI tiene la capacidad de destituir al alcalde deGuaynabo, HéctorO’NeillGarcía, mediante el Plan de Reorganización número 1 del 2012, pero necesita primero concluir la investigación oficial.

O’NeillGarcía fue referido alPFEIpor el Departamento de Justicia luego que se conociera quetransóuna demanda por acoso sexual a una policía municipal.ElPaneldesignó a los licenciados GuillermoGarauDíazy LeticiaPabónOrtizpara investigar las acusaciones contra el alcalde deGuaynabo.

ElPFEItiene injerencia sobre el particular bajo el reglamento de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), reglamento que se adopta al amparo del Plan de Reorganización de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales y la Ley número 2, conocida como la Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.

El reglamento establece normas y procedimientos de presentación, trámite, evaluación, adjudicación, revisión y cumplimiento de los casos que se presentan ante laUPADy el Panel en torno a un alcalde o funcionario municipal electo, a tenor con las disposiciones del Plan de Reorganización número 1.

‘Una vez presentada y notificada la querella, recibido un referido o investigación en contra de un alcalde o funcionario municipal electo, si laUPADdetermina que la conducta observada resulta lesiva a la imagen o afecta el interés público podrá recomendar al panel, como medida cautelar, el curso de acción a seguir que deba adoptarse. Esto es, si la magnitud de los cargos requiere la suspensión sumaria de empleo del alcalde o funcionario municipal electo mientras se conducen los procedimientosadjudicativosante laUPAD’, dice el artículo 52.a del reglamento de laUPAD.

Dicho organismo debe considerar las posibles violaciones de ley en el plano administrativo que se aducen incurrió el alcalde deGuaynabo, y presentar una recomendación al Panel.

La Resolución emitida por el Panel, expresa que, de la investigación preliminar del Departamento de Justicia, surge que el alcalde pudo haber infringido los Artículos 135 (acoso sexual), 136 (exposiciones obscenas), 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos), y 281 (impedimento o persuasión deincomparecenciade testigos) del Código Penal de 2012; así como, los Artículos 3.1 (maltrato), 3.4 (maltrato mediante restricción a la libertad) y 3.5 (agresión sexual conyugal), de la LeyNúm. 54-1989 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Además, se alegan violaciones alArt. 4.2 (b), de la Ley deÉticaGubernamental.

GarauDíazyPabónOrtiz, como Fiscal Delegada, contaban con los 90 días que dispone la LeyNüm. 2-1988 para realizar la investigación.

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