Luego de discutirlo durante una vista pública, la Legislatura municipal de San Juan develó la regulación de los ‘food trucks’ de la capital, que incluye la imposición de un límite del nivel de alcohol en las bebidas y la prohibición del uso de bocinas en sus instalaciones.
‘Un camión para venta de alimentos podrá vender bebidas alcohólicas que tengan un máximo de 15% de volumen de alcohol luego de cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes y aplicables. […] El Concesionario venderá la última bebida alcohólica antes de las 12:00 de la medianoche de cada día en que el parque tenga operaciones’, esboza la Ordenanza Municipal 31.
Igualmente, fija en los operadores de los ‘food trucks’ la responsabilidad de que quienes compren y consuman bebidas alcohólicas en el parque no deben salir a conducir un vehículo de motor bajo los efectos de las bebidas embriagantes.
Durante una vista pública del presupuesto de San Juan, la alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto adelantó que limitaría la cantidad de alcohol porque en esos concesionarios impera la visita de personas de todas las edades.
‘Creo que no se deben vender bebidas alcohólicas ahí, pero lo que hemos visto en los ‘food truck parks’ es un ambiente de mucho control y familiar así que estamos trabajando una propuesta que no permita ‘hard liquor», aseguró en ese momento Cruz Soto.
De acuerdo al porcentaje de alcohol, esta regla permite la venta de cerveza y vino.
La Ordenanza Municipal define ‘food truck’ como ‘cualquier vehículo de motor y/o arrastre, con facilidades para la confección y venta de alimentos el cual opera con fines de lucro, dentro de las instalaciones de un parque para camiones de venta de alimentos (‘food truck park’).
Mientras, un ‘food truck park’ es cualquier terreno público o privado, o cualquier espacio descrito como parcela, solar, finca o estacionamiento, entre otros, que se utilice para o en el cual se establezcan y operen dos o más camiones de venta de alimentos.
En un principio, la alcaldesa Cruz Soto mencionó a Lote 23, localizado en Santurce, como un ejemplo de un ‘food truck park’. No obstante, ese espacio se define como un parque gastronómico comercial, en donde los puntos de venta son estáticos.
Por otro lado, la Ordenanza Municipal prohibe la instalación, el uso u operación de altoparlantes, megáfonos, bocinas o artefactos de ampliación de sonido.
En caso de incumplir con lo descrito en la ordenanza, los operadores de los ‘food trucks’ recibirán una multa de $1,000. Tres multas en un año resultarían en la revocación de la licencia de operación de un parque para camiones de venta de alimentos.
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