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Orden ejecutiva traspasa control económico al Grupo Fiscal (documento)

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El gobernador Alejandro García Padilla firmó una orden ejecutiva delegando en el Grupo de Trabajo para la Reestructuración Fiscal y Económica de Puerto Rico el establecer las guías para manejar el flujo de efectivo en el resto del año fiscal, basándose en lo que le informen el director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Luis Cruz, y el secretario de Hacienda, Juan Zaragoza.

‘Se ordena al Grupo de Trabajo a establecer unas guías, en consulta con el Secretario del Departamento de Hacienda, para manejar el flujo de efectivo y realizar los desembolsos de los fondos disponibles para el año fiscal en curso, tomando en consideración, entre otros, los ajustes presupuestarios realizados por el Director de la OGP en cumplimiento’, dice la orden firmada el 8 de diciembre.

El traslado de poder fiscal al Grupo de Trabajo ocurrió justo antes de que ayer se registrara la respuesta republicana en el Congreso al pedido de asistencia que hizo el Gobierno de Puerto Rico para poder manejar la deuda. Dicha respuesta incluye la creación de mecanismos federales para controlar el gasto fiscal, lo que implica una reducción del poder al Gobernador y a la Legislatura.

Aunque la ley establece que el director de la OGP determina la prelación de pagos en conjunto con Hacienda, el Grupo de Trabajo -cuya estructura también fue alterada– está interviniendo en el proceso de hacer determinaciones presupuestarias.

De igual modo, esta orden pide que se pongan en vigor los artículos c, d y e del Artículo IV de la Ley Orgánica de OGP, que establecen que en armonía con la Sección 8, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública; los compromisos contraídos en virtud de contratos legales en vigor, sentencias de los tribunales en casos de expropiación forzosa, y obligaciones ineludibles para salvaguardar el crédito, la reputación y el buen nombre del Gobierno. También le ordena a la OGP que -con cargo a las asignaciones para gastos ordinarios- se atiendan preferentemente los desembolsos relacionados con salud pública, seguridad, educación, programas de bienestar público, el pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro, y el pago de pensiones a individuos concedidas por leyes especiales; y luego los demás servicios públicos en el orden de prioridades que el Gobernador determine.

Además, el Director de la OGP podrá ordenar que se construyan obras o mejoras permanentes cuyos contratos hayan sido debidamente formalizados y ordenar que se atienda el pago de los contratos y compromisos contraídos con cargo a asignaciones especiales de funcionamiento; y luego se atienda preferentemente aquellas fases de los programas que están en proceso de desarrollo o en una etapa de planificación cuya posposición afecte directa o indirectamente los intereses de la clientela servida por el programa.

LaOGP someterá a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, así como a las Comisiones de Hacienda de ambos cuerpos, un informe detallado de los ajustes que hayan sido necesarios efectuar para balancear el presupuesto en virtud de lo dispuesto en este Artículo. Con dicho informe, el Gobernador someterá sus recomendaciones en cuanto a la forma de atender las obras y actividades cuya ejecución quede pospuesta. Las obligaciones correspondientes a las obras pospuestas se cancelarán para los efectos del año objeto de ajuste y se llevarán a los libros del Director de Hacienda contra los recursos disponibles para asignarse en años subsiguientes.

Respecto a la administración y control del presupuesto, el Director de la OGP deberá probar los detalles presupuestarios, mediante presupuestos ejecutivos. También podrá determinar qué puestos vacantes no deben cubrirse durante el período de tiempo que sea necesario, establecer reservas presupuestarias, e incluir partidas para el pago de deudas.

Orden Ejecutiva 49 – NotiCel_16397

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