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Demandan a CEE por negar acceso a fotos públicas

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Acceso había sido solicitado por Espacios Abiertos

Por denegar una solicitud de acceso al formato digital de las fotos oficiales de los funcionarios electos que representan al pueblo para el período de 2017-2020, la organización Espacios Abiertos (EA) demandó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, se informó el miércoles.

‘En Espacios Abiertos fomentamos la transparencia en los procesos gubernamentales y el fortalecimiento de la capacidad de las personas, organizaciones y comunidades en Puerto Rico a participar en éstos’, indicó la directora ejecutiva Cecille Blondet en comunicación escrita. 

‘La solicitud que hicimos a la CEE es instrumental para culminar una herramienta digital que desarrollamos como parte de un proyecto educativo que facilitará a cada persona en Puerto Rico, según su lugar de residencia, conocer, identificar y contactar a los funcionarios electos que le representan.  Solo conociendo a las personas que nos representan, podremos desenvolvernos de forma efectiva como miembros de la sociedad civil y ejercer nuestro derecho a la participacion en la toma de decisiones y búsqueda de soluciones a las situaciones que nos afectan como colectivo’, explicó.

El pasado 22 de enero siguiendo las instrucciones de la CEE, Espacios Abiertos formalizó su solicitud de información mediante comunicación escrita dirigida al presidente de la CEE, Juan E. Davila Reyes. El 29 de enero la petición de Espacios Abiertos—de las fotos oficiales de todos los funcionarios electos que han figurado en las papeletas de votación y que actualmente están en función—se presentó ante la consideración de los comisionados electorales. De los cuatro comisionados electorales, tres votaron a favor y uno en contra.  El Partido Popular Democratico, el Partido Independentista Puertorriqueno y el Partido Movimiento Victoria Ciudadana votaron a favor de divulgar las fotografias solicitadas. El Partido Nuevo Progresista voto en contra.

Al no haber unanimidad en la votación, la determinación final correspondió entonces al presidente de la CEE, quien el 5 de febrero emitió la resolución CEE-RS-20-45 denegando la solicitud de Espacios Abiertos.

La denegatoria del presidente de la CEE se fundamentó en el articulo 3.006 del Codigo Electoral, supra 4016, que establece que la Comision no proveera a persona alguna copia del Registro General de Electores o de las tarjetas de identificacion electoral, papeletas, actas de escrutinio o las hojas de cotejo oficiales que hayan de utilizarse en una eleccion, excepto lo que mas adelante se dispone para las papeletas de muestra.

En la petición de revisión judicial, Espacios Abiertos argumentó que la premisa del presidente de la CEE es errónea porque ‘las fotografías solicitadas por Espacios Abiertos no surgen del Registro General de Electores, sino del formulario que se le requiere completar unicamente a los aspirantes a puestos electivos. Las fotos constituyen una fuente de identificacion de los candidatos, que estos mismos facilitan a la CEE en formato digital para identificarles junto a su nombre en la propia papeleta de votacion.

En el recurso judicial se planteó que ‘aun cuando la informacion en cuestion eventualmente pasara a formar parte del Registro General de Electores, surge con meridiana claridad del propio reglamento de la Comision que la misma consta, en primera instancia, de un formulario digital que solo se le requiere llenar a los aspirantes a puestos electivos. Por tanto, la Comision muy bien podria producir los archivos en cuestion sin necesidad de divulgar informacion que solo surja del Registro General de Electores’.

La organización puntualizó que el derecho de acceso a la informacion publica emana de los derechos de libertad de expresion, prensa y asociacion consagrados en el articulo II, seccion 4 de la Constitucion de Puerto Rico, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el caso Soto v. Secretario, 112 D.P.R. 477 (1982). Además, el articulo 409 del Codigo de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. 1781 que dispone que ‘[t]odo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento publico de Puerto Rico, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley’. Igualmente, se argumentó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el Estado ‘no puede negar caprichosamente y sin justificacion aparente la informacion recopilada en su gestion publica’. Colon Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 D.P.R. 582, 590 (2007).

‘Solicitamos al tribunal que ordene a la CEE la entrega inmediata de los archivos digitales de las fotos porque no hay ninguna razón válida para impedir el acceso a documentos públicos. Es un contrasentido que la propia agencia que debe promover el ejercicio de los derechos democráticos de los ciudadanos y ciudadanas de este país a través del voto,  obstruya con argumentos absurdos el derecho de todos y todas a conocer, con su nombre y su foto, quiénes son las personas electas que se supone nos representen a cada uno de nosotros’, recalcó la directora ejecutiva.

Mira la petición de Espacios Abiertos a la CEE: 

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