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Deuda se puede dejar de pagar sin cambiar la Constitución

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Para entender nuestra Constitución, no es suficiente examinar su texto. Sin duda, por ahí debemos empezar. Pero hay más. Desde 1952, hemos recurrido al Diario de Sesiones de la Convención Constituyente para profundizar en nuestro análisis del texto constitucional. En nuestro sistema jurídico, la intención del constituyente es igual, e incluso más importante, que el texto adoptado.

En Puerto Rico se debate la posibilidad de decretar una moratoria a la deuda gubernamental, dado que, simplemente, se ha tornado impagable. Han surgido voces que plantean la necesidad de suspender el pago de la deuda en lo que reconstruimos el país.

Entre las objeciones a la posibilidad de decretar una moratoria en la deuda, se hace referencia a la disposición constitucional que establece que, en caso de insuficiencia de ingresos, primero se paga la deuda y luego se atienden las demás obligaciones. Tal parecería que no hay opción: primero la deuda, después el pueblo. Por eso es que algunos han propuesto enmendar la Constitución. Hay voces que se oponen a esa movida.

Lo que ocurre es que, más allá del texto, la historia vinculante de la Constitución nos informa que la enmienda propuesta no es necesaria porque, independientemente del texto citado, la Constitución no impide que la Asamblea Legislativa, en casos de emergencia como la que vivimos en la actualidad, declare una moratoria.

Cómo sabemos eso? Porque los mismos constituyentes que adoptaron el texto así lo explicaron. Mientas se debatía la disposición sobre la prioridad del pago de la deuda, el delegado Gelpí propuso una enmienda que reconocía expresamente el poder de la legislatura para, en caso de emergencia, declarar una moratoria. Hubo oposición a la enmienda. Pero ello no se dio a diferencias con Gelpí sobre la sabiduría de su enmienda, sino porque la Convención entendió que la enmienda no era necesaria pues la Asamblea Legislativa ya contaba con ese poder. Según el delegado Gutiérrez Franqui, ‘no deben interpretarse mis palabas como que entiendo que, sin esa disposición [la enmienda de Gelpí], la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no tendría la facultad que el compañero desea señalar… La Asamblea Legislativa, sin que lo diga la constitución, siempre tendría semejante facultad’. Los delegados Soto y Reyes Delgado coincidieron con esa apreciación. Es decir, se dio por sentado el poder de la legislatura de ordenar una moratoria en casos de emergencia. Si bien la enmienda fue derrotada, razón por la que no aparece en el texto final, resulta evidente que es parte de nuestra Constitución. La explicación dada por los delegados no deja lugar a dudas.

Cabe destacar que los delegados que participaron en dicho debate pertenecían a los tres partidos representados en la Convención: Popular Democrático, Estadista y Socialista. Es decir, fue un acuerdo tri-partita. De igual forma, del Diario de Sesiones surge que se incluyó la disposición aludida más bien por razones simbólicas.

Los constituyentes ya lo dejaron claro: primero el pueblo, después la deuda. Una vez tengamos claro el verdadero alcance de la disposición constitucional sobre la deuda, y abandonemos la equivocada ruta literal, estaremos en mejor posición para llevar a cabo tan importante debate para nuestro país.

*El autor es estudiante de Doctorado en Derecho (S.J.D.) en la Universidad de Georgetown.

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