Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Retiro

Sombra de la Ley 7 tumba demanda por Reforma de Retiro (documento)

El espacio que la mayoría de los jueces del Tribunal Supremo, nombrados por el exgobernador Luis Fortuño, le concedió a la Administración Fortuño para la implantación de los despidos masivos bajo la Ley 7, sirvió ahora de base para que una jueza del Tribunal de Primera Instancia concluyera que los cambios en la Ley de Retiro que hizo la Administración García Padilla son constitucionales, aunque impliquen un cambio en el compromiso contractual que el Gobierno había hecho con los empleados públicos.

En una sentencia de 45 páginas, notificada esta mañana mientras todavía las partes del pleito se están intercambiando mociones, la jueza Giselle Romero García se aferró a la Exposición de Motivos de la Ley 3 que reformó el Sistema de Retiro Central para reiterar que los cambios hechos a las condiciones de retiro de miles de empleados públicos son 'razonables' y que no le corresponde al tribunal decidir si había mejores alternativas para atender la crisis de los Sistemas de Retiro.

El pleito, que consta de varias demandas de distintos grupos de empleados que ya suman casi 1,000 demandantes, queda listo para la revisión del Tribunal de Apelaciones, o directamente del Tribunal Supremo si los demandantes utilizan el recurso de certificación. Este es el mismo recurso que fue usado para resolver la controversia electoral de los 'pivazos', y que fue restituido la semana pasada por el Supremo después de que la Administración García Padilla lo limitara mediante legislación en aparente intento por evitar que el Alto Foro evaluara, precisamente, esta demanda.

'Hoy, como entonces, y a la luz de los precedentes establecidos por dicha Curia, asumimos la responsabilidad de resolver una controversia antipática, pero que propende al bienestar económico colectivo', dice, en referencia a la decisión del Supremo sobre la Ley 7, la jueza Romero, cuyo nombramiento se vence en el último semestre de la Administración García Padilla, en 2016.

Al corazón de la controversia está la disposición constitucional de que no se pueden aprobar leyes que menoscaben las obligaciones contractuales, ya que los empleados sostienen que los cambios en cantidad de compensación y años de servicio les afectan de manera dramática e imprevista.

La jueza determina que los cambios a la Ley de Retiro, en efecto, constituyen un menoscabo de las obligaciones contractuales que el Estado tiene para con los empleados públicos que están cobijados en el sistema de pensiones. Pero concluye que dicho cambio era 'razonable' a la luz del problema económico que tiene que atender el Estado y, usando expresiones del Supremo en el también controvertible caso de la adopción por parte de parejas gay, recurre a la posición de que sería una usurpación de poderes legislativos si el tribunal se metiera a escoger soluciones distintas a las que escogió el legislador.

'La Ley 3 fue adoptada en el ejercicio de su poder de razón de Estado para atender la crisis de insolvencia del Sistema de Retiro y la crisis económica que enfrenta el País. La Legislatura, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, entendió que las medidas adoptadas eran razonables y necesarias... la determinación del Legislador en cuanto a la serie de medidas escogidas constituye un ejercicio de política pública, que merece la deferencia de este Tribunal, por lo que no corresponde realizar una determinación de novo sobre la misma', argumentó la jueza.

'[La] derogación (de la Ley 3) condenaría al Sistema (de Retiro) a la desaparición, y al crédito de Puerto Rico, a la degradación', concluye.

En otro aspecto, relacionado a las leyes especiales que también fueron derogadas y que versan sobre bonos, aguinaldos, y ajustes a los pensionados, la jueza determinó que las mismas no establecen derechos adquiridos. Es notable que en este punto la magistrada no mencionó ni en una nota al calce el caso del Supremo en el que a los exgobernadores se les reconoció, como un derecho adquirido, el uso de escolta y chofer.

Además, en su explicación de las leyes especiales, la jueza deja pintado uno de los delitos no procesados que se han cometido contra los Sistemas de Retiro: se supone que esas leyes especiales (que cuestan $212 millones anuales) se pagaban con transferencias de dinero de las agencias hacia el Sistema, pero esas agencias no hicieron las transferencias por lo que el Sistemas las tuvo que pagar de sus propios fondos. Sin embargo, al día de hoy no ha ocurrido un solo procesamiento criminal por transferencias que no se hicieron al Sistema, ni por retenciones hechas a los pensionados que tampoco llegaron al sistema nunca.

Desestimación Primera Instancia demanda Reforma de Retiro - NotiCel_2953

Judith Berkan, abogada del grupo de auditores de la Oficina de la Contralora que demandaron por la Reforma de Retiro. (Suministrada/CAPR)
Foto: