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Tribunal Supremo aprueba su propia versión de la reforma de retiro de la Ju

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En una decisión unánime articulada a traves del Juez Presidente, Federico Hernández Denton, el Tribunal Supremo avaló como constitucional la Reforma de Retiro de la Judicatura, pero aplicándole cambios sobre cómo va a aplicar a los jueces, dependiendo del momento en que hayan sido nombrados a la Rama Judicial.

La resolución contiene cero discusión sobre la condición financiera del sistema de retiro de la Judicatura, sus proyecciones o sus evaluaciones actuariales, pero contiene argumentos que anticipan lo que podría ser la decisión del Alto Foro en el todavía pendiente pleito por la reforma de retiro de los Maestros.

Amparado en lo que califica como ‘serias deficiencias y lagunas en el texto de la ley’, y en uno de sus últimas determinaciones antes de jubilarse este abril, Hernández Denton decide un punto fundamental que determina el resto de los cambios que el Supremo le hace a la reforma de su retiro: que la disposición que limita las pensiones al 60% del salario del juez no podrá aplicar retroactivamente.

A partir de eso, sostiene que el Programa Híbrido que comienza para los jueces nombrados a partir del 1 de julio de 2014 no tiene problemas de constitucionalidad, por lo que aplica tal y como la dispuso el legislador, lo cual incluye un aumento en la aportación individual al 12%, aumento de la edad de retiro a 65 años, y prohibición de transferencias de otros sistemas de retiro.

El juez tampoco encontró problemas de constitucionalidad en la nueva disposición de un pago de pensión del 60% del salario para aquellos jueces nombrados entre el 23 de diciembre, fecha de aprobación de la ley, y el 30 de junio de 2014 porque esos jueces entran al sistema ‘aceptando esos términos y condiciones’. ‘[N]o estamos ante una disminución de sueldo o emolumentos, pues no han sido nombrados al momento de aprobarse la ley’, subrayó.

Donde aplicó tijera y pega fue en las disposiciones de la ley que entiende aplican a los jueces nombrados antes del 23 de diciembre de 2013, un grupo que, precisamente, es el más numeroso e incluye a todos los jueces actuales del Tribunal Supremo y los jubilados.

Para estos, determinó que ‘la pensión de un juez forma parte de su sueldo’, por lo que, sostiene, le aplica la protección constitucional en contra de cambios al salario y los emolumentos. ‘[R]epresentaría una disminución de sus sueldos y emolumentos claramente vedada por nuestro ordenamiento constitucional’, dijo.

De hecho, es esta distinción la que sirve de base a otro diferenciador importante que propone Hernández Denton a los efectos de que esta controversia no se puede comparar con el precedente de la Ley 7, porque esta controversia del salario de los jueces no es un tema de cambios en las condiciones de un contrato sino reducción de un ‘salario emolumentos’ que el Supremo entiende que incluye la pensión y que la Legislatura está constitucionalmente impedida de cambiar.

Este diferenciador implica un mal agüero para la controversia que el Supremo todavía tiene pendiente sobre la reforma de retiro de los maestros, caso en el que el menoscabo de una relación contractual es parte de los argumentos.

Para la clase de jueces que lo incluye a él mismo, Hernández Denton concluyó que no le aplican las disposiciones de la reforma que bajan la pensión al 60% del salario y que eliminaba el aguinaldo de Navidad, y los bonos de verano y medicamentos. Entre lo que se mantiene para esta clase de jueces y jubilados está la pensión de sus viudas, la posibilidad de contar los años de servicio en otras ramas, el nivel actual de la pensión por incapacidad, de la edad mínima de retiro y de aportación individual.

Resolución del Tribunal Supremo sobre la Reforma de Retiro de la Judicatura – NotiCel_5681

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