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Las leyes en conflicto en el Pre-Retiro de empleados públicos

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Desde Muñoz Marín hasta Rosselló Nevares

La Administración Rosselló mantiene congelado el pre-retiro de unos 12,000 empleados de distintas agencias que ahora se encuentran entre la espada y la pared.

Estas son algunas de las leyes involucradas en esta controversia y tambien leyes que será pertinente conocer en el desarrollo de la decisión sobre el recorte de las pensiones a los empleados públicos que viene con el Plan Fiscal.

-Ley 447 de 1951, según enmendada

Administración Luis Muñoz Marín. ‘Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico’.

Establece un sistema de retiro y otros beneficios para los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los miembros y empleados de la Asamblea Legislativa, los funcionarios y empleados de toda empresa pública, y de todo municipio.

Esta ley matriz aborda lo necesario para el financiamiento de ese sistema y establece un programa de cuentas de ahorro para el retiro. Es aplicable a los que cumplan 55 años de edad y hubieran completado por lo menos 25 años de servicios acreditados; y para los miembros del Sistema que habiendo cumplido 58 años hubieren completado por lo menos diez años de servicios acreditados.

De acuerdo al estatuto, la anualidad máxima de retiro por edad para los participantes sería el 75% de la retribución promedio.

Empleado aporta 8.275% al sistema. La pensión mínima es de $400.

Del mismo modo, todo patrono aportará compulsoriamente al Sistema una suma equivalente al 9.275% de la retribución de cada participante del Programa mientras el participante sea un empleado.

-Ley 3 de 2013

Administración García Padilla. ‘Ley de Reforma del Sistema de Retiro’

Se crea para enmendar la Ley 447 en aras de reducir el deficit de actuarial y el deficit de caja, para así garantizar el cumplimiento con las obligaciones del Sistema, pues la proyección era que para el año fiscal 2018-19 no habrían fondos suficientes.

Congela beneficios, se aumenta la edad de participación a 65 años, aumenta la aportación de empleado al 10%,

Pensión mínima de $500.

Aportación patronal compulsoria aumenta a 12.275%.

Cambios a las leyes especiales, como bonos y ajustes.

Entre otros.

-Ley 211 de 2015

Administración García Padilla. ‘Ley del Programa de Preretiro Voluntario’

Establece un programa de ‘pre-retiro’, para que empleados de carrera, en el servicio de confianza con derecho a reinstalación en un puesto de carrera o empleado con nombramiento a termino de conformidad a una ley, como en el caso de procuradores, fiscales, comisionados, etc., de hasta 61 años de edad, 20 años de servicios cotizados o pagados al Sistema de Retiro y no haber cumplido todos los requisitos de la Ley 447, puedan acogerse.

Recibirían 60% de su retribución promedio al 31 de diciembre de 2015 hasta que cumpla los 61 años de edad. Tambien, recibiría liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento en que se acoja al Programa.

Entre otros.

-Ley 106 de 2017

Administración Rosselló Nevares. ‘Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos’

Deroga la Ley 211, pero deja vigentes sus disposiciones. Por ejemplo: aquellos Preretirados que se encontraban participando del Programa de Preretiro Voluntario al momento de aprobarse la Ley 106, continuarían disfrutando del mismo de acuerdo a las disposiciones establecidas bajo la Ley 211-2015, según enmendada.

Igualmente, las solicitudes de Pre-Retiro que hayan presentado debidamente los Participantes a la fecha de aprobación de la Ley 106, continuarán el trámite ordinario.

La Ley 106 crea la Cuenta Para el Pago de las Pensiones Acumuladas, bajo la custodia del Departamento de Hacienda. Esta será mantenida en un fondo de fideicomiso separado de los activos generales y cuentas del Gobierno. Funcionará bajo un esquema de ‘pay as you go’.

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