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Reclaman acceso al uso de empleados públicos por destaque en la CEE

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Petición de mandamus pone bajo lupa la forma en que los partidos conforman sus «ejércitos electorales».

Durante el año electoral 2020, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) contó con 823 empleados que no tuvo que pagar porque eran empleados públicos en destaque de agencias o municipios asignados a realizar trabajo, principalmente político partidista bajo la supervisión de los distintos comisionados electorales de los partidos inscritos.

Pero la CEE se ha resistido a informar el detalle de cómo fueron asignados esos empleados en las distintas oficinas del ente electoral, por lo que el periodista de NotiCel, Oscar J. Serrano, entabló una demanda contra la comisión para que dé acceso a esa información bajo el derecho constitucional de acceso y la Ley 141 de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.

La resistencia de la CEE se mantiene aún después de que el Senado, respondiendo a una sentencia de acceso a la información que consiguió la excandidata al Distrito Representativo 3 del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Eva Prados, comenzara a divulgar también en su nómina cuáles empleados de cada una de sus oficinas son destaque y de qué agencia o municipio vienen.

La misma información publicada por el Senado se le requirió a la CEE el 5 de febrero y nuevamente el 19 de febrero tras una entrega parcial.

La demanda reclama la entrega de la lista de los empleados que sirvieron en la CEE durante el 2020 mediante el mecanismo de destaque, incluyendo su nombre, la agencia a la que pertenece, quién solicitó el destaque, dónde se ubicó el empleado y cuánto tiempo lleva en la agencia. Mientras los empleados en destaque cumplen funciones en la comisión, sus sueldos siguen pagándose de las agencias o municipios de origen.

El Artículo 3.2 del Código Electoral establece que la CEE puede «reclamar, a su única discreción y durante los Ciclos Electorales definidos en esta Ley, a personal en destaque de otras entidades públicas, de las Ramas Ejecutivas, Legislativa y Judicial, incluyendo Municipios y Corporaciones Públicas. Ese personal podrá ser de todo tipo, rango o clasificación cuando surja la necesidad de servicios electorales. Esta facultad unilateral de reclamo discrecional de la Comisión durante los Ciclos Electorales, será legalmente obligatoria para todo funcionario que se le requiera un destaque. En circunstancias distintas a los Ciclos Electorales y los destaques en las oficinas propias de los Comisionados electorales definidos en esta Ley, los demás destaques de personal sólo se realizará por virtud de legislación o por solicitud de la Comisión y con el consentimiento discrecional de la agencia que aportaría cada destaque».

«Toda la información solicitada es información pública y de alto interés público para el Pueblo de Puerto Rico… La información solicitada no está protegida de forma alguna por algún privilegio o reclamo de confidencialidad y tampoco está cobijada bajo alguna de las excepciones al derecho de acceso a la información», apuntaron los abogados Luis Torres Asencio y Steven Lausell Recurt, del Proyecto de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, representantes de Serrano.

Para ver la demanda, pulse aquí.

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