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»No ha lugar» a petición de desestimación de cargos contra golfista que mató a perrita

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La jueza Darina I. Vázquez Ríos no acogió el argumento de que actuó en defensa propia al dispararle al animal

La jueza Darina I. Vázquez Ríos, del Tribunal de Fajardo, declaró “no ha lugar” la petición de desestimación que solicitó Salil A. Zaveri, acusado de matar una perrita en un campo de golf en Río Grande.

Los hechos se remontan al 9 de mayo pasado cuando Zaveri disparó a una perrita mientras jugaba golf con unos amigos en hotel Wyndham Grand Rio Mar, en Río Grande.

En agosto pasado se determinó causa contra el empresario por disparar en un lugar público, violación a la Ley de Armas y Maltrato Animal.

Su defensa legal presentó el recurso de desestimación el pasado 24 de septiembre al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal de Puerto Rico y por Vaguedad de la Ley Penal.

El imputado argumentó que la ley de maltrato de animales es una ley exagerada y aprobada a la prisa, y que no establece diferencias entre «perros, ratones y mangostas» por lo cual es aplicada arbitrariamente.

De igual forma, reiteró su postura de que actuaba en defensa propia y que hubo ausencia total de prueba.

Sin embargo, en un documento de 22 páginas, la jueza no dio paso hoy, miércoles, a su petición al sostener que no hay evidencia que demuestre que el acusado actuó en legítima defensa y descartó que hubiese ausencia total de prueba en su contra durante la vista preliminar.

“Examinada la totalidad de la prueba desfilada en vista preliminar, resulta forzoso concluir que existe ausencia de los elementos y/o requisitos necesarios para establecer la legítima defensa. La prueba vertida en vista preliminar demuestra claramente que el acusado nunca estuvo en peligro de ser atacado. Los perros a su alrededor en manera alguna actuaron de forma agresiva y ninguno de estos exhibía los síntomas propios del virus de la rabia, según explicados por el propio perito de la defensa, el Dr. Carazo”, destacó la jueza en su escrito.

“De igual forma, el uso del arma de fuego en esas circunstancias fue irrazonable. Ciertamente, existían mecanismos menos onerosos para defenderse en caso de ataque, como por ejemplo, el uso de los palos de golf o simplemente, alejarse del área como bien lo había hecho momentos antes. Si bien es cierto que el acusado no provocó dicha situación, no es menos cierto, que provocó más daño del necesario”, apuntó.

En su resolución, Vázquez Ríos destacó, además, que en caso de que Zaveri se hubiera visto forzado a disparar, no tenía que haberlo hecho directamente al perro y, en el peor de los casos, dispararle una vez y no en tres ocasiones.

De igual forma, sostuvo que Ministerio Público cumplió con el estándar de prueba requerido en la etapa de vista preliminar “que no es otro que el de probabilidad”.

“En conclusión, la desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, supra, sólo procede cuando se ha demostrado que hubo ausencia total de prueba durante la vista preliminar, o que durante la misma se violó al imputado el debido proceso de ley, en su modalidad procesal. En ausencia de alguna de estas circunstancias, no procede la desestimación de los pliegos acusatorios al amparo de la referida regla”, concluyó.

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