Demandantes en caso del salario mínimo defienden aspectos técnicos de su petición de Mandamus
8 de mayo de 2018 - Vista de interdicto contra el Departamento de Seguridad Pública y la Policía de Puerto Rico tras recurso radicado por Metro Puerto Rico LLC. En la foto: juez Anthony Cuevas Ramos.
El juez no ha señalado una vista para atender la controversia.
El grupo de gremios de comerciantes demandantes en el pleito con que impugnan la implantación ayer del nuevo salario mínimo de $10.50 ha reconocido en un escrito legal al juez Anthony Cuevas Ramos que no cumplió con lo que se conoce como un “requerimiento previo”, una especie de paso previo a la radicación del recurso legal del Mandamus.
No obstante, su representación legal alega que ese paso previo no era necesario, por lo que defiende la forma y manera en que se ha pretendido retar en los tribunales el aumento salarial.
Los gremios como la Cámara de Comercio y la Asociación de Restaurantes, en síntesis, plantean que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo aprobó el incremento a $10.50 sin contar con cinco fotos afirmativos. La Ley que crea el organismo establece que con cinco miembros -que los tenía- se alcanzaba el quórum para tomar decisiones, pero los demandantes entienden que la votación requería el voto afirmativo de los cinco.
La votación fue 3-2. En ese caso, al no aprobarse el aumento a $10.50, la Comisión tenía el deber de emitir un decreto variando la cantidad del aumento.
Según los demandantes, el incremento del salario mínimo a $10.50 la hora crearía una hecatombe económica en el país, con cientos de negocios cerrando y miles de empleos perdidos.
En una Moción en Cumplimiento de Orden el abogado de los demandantes, Jaime Sanabria, le plantea a Cuevas Ramos que el recurso de Mandamus contempla dos excepciones para no presentar el requerimiento previo: que se considere inútil al anticiparse razonablemente que sería denegado y la otra: “se utiliza el remedio de Mandamus para obligar el cumplimiento de una función que redunda en el beneficio del público en general”.
Según Sanabria, el deber ministerial que tiene la Comisión de ejercer diferentes escenarios si no puede lograr los cinco votos afirmativos “exigidos por la ley” son de alto interés público y redundan en beneficio del público en general, por lo que él entiende que ha cumplid con una de las excepciones contempladas en la jurisprudencia.
“A la Comisión le corresponde aclararle al pueblo mediante dicho decreto mandatorio cuál esl el salario mínimo aplicable cuando no se obtienen los referidos cinco votos afirmativos”, dijo Sanabria al atender otra petición de Cuevas Ramos: señalar en qué artículo de la ley se indicaba el deber ministerial con el que tenía que cumplir la Comisión y no lo hizo.
Es el artículo 2.02. de la Ley 47-2021.
En otras palabras, debido a que los demandantes entienden que la Comisión no cumplió con la ley al recoger cinco votos a favor, también falla en su deber ministerial de “emitir el referido decreto mandatorio en los casos… en que no se obtienen los referidos cinco votos afirmativos”.
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