El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de restricción domiciliaria contra Mayra Enid Nevárez Torres y ordenó que cumpla una pena de 15 años de reclusión por causar un accidente fatal mientras conducía ebria en noviembre de 2021 por el puente Teodoro Moscoso
“El Tribunal de Primera Instancia incidió al conceder la pena de restricción domiciliaria, pues el mandato legislativo contenido en la Ley de Vehículos y Tránsito le ordenaba imponer la pena de reclusión, privándole de discreción para considerar penas alternas”, determinó el Panel Especial del Tribunal de Apelaciones.
Nevárez Torres fue convicta por manejar contra el tránsito con .29% de alcohol en la sangre, lo que provocó la muerte del joven Justin Rafael Santos Delanda y lesiones graves a Keven Xilef Monserrate Gandía.
La jueza del Tribunal de Primera Instancia había sustituido la pena fija de 15 años de prisión por una sentencia de restricción domiciliaria con grillete. Sin embargo, el Tribunal Apelativo concluyó que esa decisión violó el mandato expreso de la Ley de Tránsito, que exige cárcel sin opción a pena alterna en estos casos.
“El lenguaje imperativo del Artículo 7.06 de la Ley de Tránsito, que ordena la reclusión por 15 años, y el contexto legislativo que busca erradicar las muertes por conductores ebrios, demuestran que no hay espacio para imponer penas alternas como la restricción domiciliaria”, añadió el panel.
El tribunal también señaló que la decisión original ignoró el dolor de las víctimas y se enfocó solamente en los argumentos de rehabilitación de la convicta. Ahora, Nevárez Torres deberá cumplir su sentencia en prisión.
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