Banco Popular tiene que responder
El legendario púgil Felix ‘Tito’ Trinidad se acercó a la meta de responsabilizar al Banco Popular por el debacle de sus inversiones por $20 millones que tiene con la institución.
Trinidad, uno de los rostros más conocidos en la debacle financiera que sufrieron cientos de inversionistas puertorriqueños por motivo de las malas prácticas del banco UBS y otras casas de inversiones, libra una batalla de varios frentes por recuperar su fortuna.
Uno de ellos es FINRA, la entidad reguladora de la industria de inversiones que mantiene cientos de procesos abiertos en Puerto Rico, mediante los cuales emiten laudos de arbitraje entre los inversionistas y los bancos.
Como Trinidad había recurrido a ese foro, el Banco Popular había conseguido que un juez superior los liberara de responsabilidad con el argumento de que ya su filial de inversiones, Popular Securities, estaba trabada en el proceso de arbitraje con Trinidad.
Pero un panel de jueces apelativos revocó la determinación del juez superior y dictó la semana pasada que la controversia está viva y el Banco Popular tiene que responder. Una de las formas específicas en que tendría que responder es restaurarle el pago mensual de $63,550 que había acordado darle al exboxeador de Cupey como rendimiento de sus inversiones.
Las juezas Sol de Borinquen Cintrón Cintrón, Nelida Jimenez Velázquez y Monsita Rivera Marchand determinaron que hay suficiente evidencia para separar la actuación del Banco Popular de su filial, Popular Securities, y que el juez de instancia tiene que dirimirlas para adjudicar la responsabilidad que pueda tener el banco aparte de su filial.
‘[L]as falsas representaciones que dicha institución bancaria realizó a la hora de hacer negocios con el señor Trinidad; su conflicto de interes y lucro propio al aparentemente este ofrecerles a sus clientes invertir en los Bonos de Puerto Rico y las acciones de los Fondos Cerrados de Puerto Rico (FC’s) que estos administraban; su negligencia al no brindar un adecuado asesoramiento financiero; y al ocultarle información necesaria y pertinente a sus intereses personales y económicos. Además, de la relación de hechos resulta patente que todas estas alegaciones se encuentran interrelacionadas y están adecuadamente desarrolladas en la reconvención (de Trinidad)’, sostuvo el Apelativo al ordenar que el juez de instancia examine las controversias contra el Popular.
[C]uando se habla de ‘servicios integrados’ nos preguntamos que es lo que ello implica, cuál era su extensión y quienes estaban involucrados en el ofrecimiento de esos servicios. De igual forma, nos cuestionamos cuánta inherencia tuvo el Banco Popular en las cuentas de valores y de inversiones del aquí compareciente ante el hecho de que la propia institución ofrecía servicios integrados de banca y asesoría financiera y de inversiones.
Para la sentencia, pulse aquí:
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