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Supremo rechaza aclarar cuánto tiempo es que hay para reclamaciones a segur

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Urgente la controversia a un año de María

El Tribunal Supremo rechazó hoy aceptar un caso en el que se le pedía que aclarara cuál es la legalidad de una cláusula en una póliza que limita las reclamaciones a que se sometan dentro del año siguiente a la fecha de la perdida.

La controversia se vuelve urgente ante el hecho de que el año del paso del huracán María por Puerto Rico se cumple pasado mañana pero, aún en ese contexto, una mayoría del Supremo rechazó entrar en la controversia por considerar que, precisamente, entre las partes del caso todavía no había una controversia real, por lo que la decisión que pueda emitir el Alto Foro podría considerarse una ‘consultiva’, algo que se considera inconstitucional.

La resolución contó con un bloque disidente liderado por el juez asociado Luis Estrella Martínez, junto con Mildred Pabón, Edgardo García y Erick Kolthoff, por lo que los tres jueces nombrados en administraciones del Partido Popular Democrático (PPD) se alinearon con los demás jueces para crear el bloque prevaleciente.

‘Así las cosas, y ante la proximidad del año del paso del Huracán María, la denegación del recurso ante nos desembocará en dos preocupantes y serios resultados. Por un lado, existe gran probabilidad de que los tribunales se vean acaparados con demandas por incumplimiento de contratos de seguros, ante los foros de instancia sin contar con un precedente claro para aplicar uniformemente. Ello, por razón del temor e incertidumbre que los asegurados razonablemente podrían tener respecto a si su posible reclamación judicial está prohibida por razón de las denominadas cláusulas ‘demandas contra nosotros’. Por otro lado, denegar el recurso en cuestión, solo abona a mantener a las partes en un alto grado de incertidumbre, dificultando así toda posible transacción extrajudicial. En consecuencia, el cauce ordinario afecta tanto a aseguradoras como a asegurados, así como al interes público en general’, sostuvo Estrella en su disidente.

‘La pronta intervención por parte de este Foro hubiera remediado mucho de los males que aún permean, a poco menos de un año del paso del Huracán María’, subrayó.

Según la Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE), sus socios recibieron 240,999 reclamaciones por daños del fenómeno atmosferico que entró a Puerto Rico el pasado 20 de septiembre. De estas, 156,659 fueron cerradas por pago, ascendiendo a $3,328,390,065. De igual modo hubo reclamaciones que no fueron pagadas totalizando 75,213. El grupo no informa cuánto fue el valor de las reclamaciones iniciales para determinar la diferencia entre lo que los clientes comenzaron reclamando y lo que las compañías finalmente pagaron, si algo.

La clásula en controversia

El caso fue radicado por el matrimonio Felix Guardiola Rodríguez y María Escalante contra la compañía de seguros Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico por el trámite de su reclamación tras el huracán.

Específicamente, por una cláusula en la póliza llamada ‘Demanda contra Nosotros’ en la que se indica:

‘No se podrá presentar una acción a menos que se hayan satisfecho las disposiciones de esta póliza y la acción se inicie dentro de un plazo de un año despues de la fecha de la perdida’.

El matrimonio sostiene que esta cláusula es contraria a la ley, la moral y el orden público, así como ambigua, por lo que necesita ser declarada nula por un tribunal o, en la alternativa, ser interpretada por el tribunal.

Estrella adelantó en su disidente que estos son ‘condiciones confusas y de cuestionable validez’ que, además, ‘resulta ser la realidad de miles de ciudadanos que se encuentran en igualdad de condiciones respecto al referido termino prescriptivo’.

La experiencia del matrimonio fue que no recibieron respuesta de su aseguradora sobre la reclamación que sometieron por daños a su propiedad. Luego de tres meses de estar a oscuras sobre su caso, se presentaron en las oficinas de la aseguradora y descubrieron que la reclamación había sido cerrada y la notificación al respecto se había enviado por correo, según alegan, a una dirección postal equivocada.

Tras enviarse a la dirección correcta, supieron que se había cerrado porque la aseguradora determinó que los daños no estaban cubiertos por la póliza y que ‘eran menores al pago del deducible que les correspondía pagar, en virtud de la póliza’. El matrimonio solicitó una reconsideración que fue denegada.

Acudieron a la Oficina del Comisionado de Seguros y, además, al tribunal con la solicitud de Sentencia Declaratoria que el Supremo rechazó acoger hoy, por lo que el caso permanece en el trámite ordinario del Tribunal de Primera Instancia para, una vez resuelta allí, someterse a las etapas de apelación que podrían llegar al Supremo lo cual, para los jueces disidentes, puede ser muy tarde.

Para ver la resolución del Tribunal Supremo, pulse aquí:

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