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Tribunal Supremo ordena continuar con el escrutinio

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Mire aquí la sentencia.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó continuar con el Escrutinio General, confirmando la determinación del Tribunal de Primera Instancia del 17 de noviembre pasado, que falló a favor de la solicitud del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), de que a los partidos se les proveyera las listas de los electores que votaron añadidos a mano, pero el Alto Foro hizo algunas modificaciones para asegurar que el Escrutinio General prosigue sin pausa, como dispone el Código Electoral.

La decisión 6-3 ocurrió después de que el viernes acogieran una petición del Partido Nuevo Progresista (PNP) para que entraran a decidir sobre la moción de reconsideración que el partido había sometido ese mismo día en contra de la sentencia de la jueza superior Rebecca de León Ríos. Otro elemento que había entrado el viernes antes de que el Supremo elevara el caso ante sí fue una moción de intervención de parte de un grupo electores (mayormente de afiliación conocida en el PNP), que pedían protección porque sostenían que el uso que MVC le podía dar a las listas que solicitaba les violentaría la libertad y secretividad de su voto.

Al disponer del caso en una decisión Per Curiam (una decisión que se identifica como del foro completo sin identificar al juez que la escribió), el Supremo mantuvo esencialmente la determinación de De León Ríos añadiéndole algunas objeciones y salvaguardas del PNP y los electores interventores.

La forma en que el Supremo se movió para asumir jurisdicción del recurso, así como que las modificaciones que hizo el foro a la sentencia de instancia iban por la línea de lo solicitado por el PNP, causaron recriminaciones partidistas entre jueces de la mayoría nombrada por gobernadores PNP y jueces de la minoría nombrados por gobernadores del Partido Popular Democrático (PPD).

De hecho, el juez asociado Rafael Martínez Torres solo tuvo una expresión bajo su nombre: poner un enlace de YouTube donde sale el himno del PPD, “Jalda Arriba”, y decir que en eso es que se basan las opiniones disidentes. La jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez directamente llamó mentirosos a los jueces de mayoría porque, al acoger el recurso el viernes, dijeron que ella, el juez Ángel Colón Pérez y la jueza presidenta, Maite Oronoz, no se habían expresado sobre esa acción cuando la realidad es su postura era que no había ningún recurso que elevar porque el PNP no lo había presentado siguiendo los reglamentos. Añadió que “[e]n época eleccionaria, sobre todo, desciende una densa nube de pigmento azul añil y se asienta sobre este Tribunal, nublando el entendimiento y discernimiento de la mayoría”.

El hecho de que la opinión mayoritaria se limitó a enumerar 11 guías sobre cómo los partidos y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deben manejarse en el Escrutinio General también provocó críticas de que el foro estaba interviniendo de manera excesiva e indebida con lo que deben ser las libertades y responsabilidades de los partidos y la CEE. La reiterada amenaza de procesamiento criminal y desacato que contienen las guías, por ejemplo, llevó a que el juez Colón Pérez planteara que se estaba coartando la función fiscalizadora que precisamente deben tener todos los partidos en las mesas de escrutinio.

Tras enunciar que el “Escrutinio General, según mandata el Código Electoral, no podrá ser paralizado, excepto por los procesos de descanso rutinario», El Supremo emitió 11 guías a la CEE y los partidos:

1) “Se entenderá que el partido que no tenga sus funcionarios presentes está renunciando a su representación en balance en la mesa correspondiente”.

2) “[S]e instruye a la CEE que no podrá paralizar la totalidad de las mesas donde se realiza el Escrutinio General y que cualquier divergencia en una mesa particular se atenderá a base de los niveles jerárquicos que establecen las normas reglamentarias de la CEE”.

3) Si se detecta un caso de doble voto por parte del elector, se refiere al pleno de la CEE, y de ahí a las agencias investigativas estatales o federales si corresponde.

4) “El hallazgo de un intento de doble votación, no evitará que continúe el Escrutinio General, procediendo con la exclusión del voto emitido en el colegio de añadido a mano del elector en controversia”.

5) “Las listas de cada precinto serán divulgadas a los funcionarios electorales concernidos cuando se abra el maletín correspondiente a ese precinto”.

6) “[S]olamente los funcionarios de las mesas correspondientes tendrán acceso a la lista concernida y que sea objeto de trabajo del precinto en particular”.

7) Se prohíbe el traslado de las listas fuera de la sede del Escrutinio General.

8) Al terminar el Escrutinio General, las listas se mantienen en la CEE y su uso futuro debe estar fundamentado en derecho.

9) Se permite una sola copia de la lista, además de la lista original, es decir, solo dos listas por mesa a la vez. Una vez se termine, la copia de la lista debe ser decomisada y la lista original queda bajo custodia de la CEE.

10) Se le ordena al presidente de la CEE a designar a un “representante del interés público” que se integra a la mesa de “si uno o varios partidos retiran su personal por falta de recursos humanos”.

11) Se advierte que el incumplimiento con la sentencia redundará en desacato y referido a las autoridades.

»Este Tribunal no va a permitir que ninguno de los participantes del Escrutinio General tenga un poder de veto para atrasar la implantación del mandato de todos los electores», reiteró.

“Reiteramos que este Tribunal no tolerará que intereses partidistas o particulares pretendan desnaturalizar el proceso ordinario del Escrutinio General con la introducción de mini juicios y otras prácticas dilatorias”, concluyeron.

Para ver la minuta de la vista que contiene la decisión de la jueza Rebecca de León Ríos, pulse aquí.

Para ver la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo y las opiniones disidentes, pulse abajo:

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