Marazzi apela orden de protección
El director ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, Mario Marazzi Santiago acudió al Tribunal de Apelaciones para que revoque la orden de protección emitida en su contra por violencia de genero con su expareja, Mayra Rivera Rodríguez.
La petición de certiorari radicada el 27 de diciembre y a la que NotiCel tuvo acceso plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al conceder la orden de protección sin que existiera un patrón de violencia.
Además, el recurso cuestiona que el Tribunal emitiera la orden de protección 'al aquilatar la prueba presentada, descartó elementos probatorios importantes, mientras dio credibilidad a un testimonio estereotipado e increíble'.
'Este Tribunal debe impedir las consecuencias que el Sr. Marazzi sufrirá de sostenerse una orden de protección basada en falsedades y motivaciones por intereses no relacionados a los propósitos de la Ley 54', lee el recurso legal.
Más importante es que el extenso documento narra las declaraciones bajo juramento que hiciera durante la vista judicial Marazzi Santiago sobre los hechos que hasta el momento se desconocían debido a una orden de mordaza del Tribunal.
El funcionario está separado de su puesto y bajo un procedimiento de investigación aprobado por la junta de directores del Instituto para su remoción como consecuencia del incidente de violencia de genero.
Según el documento, el detonante de la discusión del incidente del 29 de julio fue la decisión de Marazzi de permanecer dirigiendo el Instituto de Estadísticas y no aceptar una oferta de trabajo ya que su expareja quería que se fuera del Instituto. La conversación se dio en Kasalta donde la pareja almorzaba luego de haber regresado de un viaje familiar.
Al regresar del almuerzo, Marazzi tomó las llaves de la guagua de su compañera para buscar las suyas que se encontraban perdidas. Declaró que salió a hacer unas gestiones y aprovechó para ir a sacar dinero de un cajero automático, cuando recibe una llamada de su compañera informándole que se iría y luego le colgó.
Según el relato, cuando regresa al apartamento Rivera Rodríguez estaba en el pasillo, fuera del apartamento, con el niño, el coche y dos maletas lista para irse. Al entrar al apartamento, ella lo siguió argumentando mientras lo grababa con su celular.
'Que se dirigió a la oficinita buscando refugio de la discusión. Que la Sra. Rivera Rodríguez le increpó y empezó a grabarlo con el celular. Declaró sentirse agobiado. Que se movió hacia la sala. Que la Sra. Rivera Rodríguez lo siguió y continuó grabando. Que intentó agarrar el celular, que ella lo haló para atrás y ahí se cayó el celular fuera del apartamento y entonces ella fue a buscar el celular y el cerró la puerta', lee el recurso legal radicado.
Marazzi, al percatarse de que el niño estaba dentro del apartamento, abre la puerta y se lo entrega a la madre y ella se va. Luego se percata que no había cogido las llaves de su guagua por lo que se la lleva junto con las maletas y el coche del niño que se habían quedado en el apartamento.
La alegación de Marazzi es que no agredió a su entonces compañera y que el vídeo que tomó su compañera así lo demuestra. El recurso plantea al Tribunal de Apelaciones que Rivera Rodríguez entró para increpar a Marazzi, aun cuando ya estaba fuera del apartamento y que las imágenes reflejan que este no mostraba actitudes que reflejaran violencia.
'Sobre el incidente del 29 de julio, gran parte de lo ocurrido quedó grabado por la peticionaria en su celular. En ese vídeo, contrario a lo que alega la Sra. Rivera Rodríguez, lo que se observa es cómo el Sr. Marazzi le huye a la Sra. Rivera y ella lo persigue… Cuando el finalmente se levanta y trata de quitarle el celular, lo que pasa no queda grabado, pero el Tribunal concluyó que el Sr. Marazzi la agredió a pesar de que el vídeo no muestra agresión alguna, según reconoció la propia Sra. Rivera Rodríguez', señala la petición de certiorari.
De igual forma, plantea que se pasó prueba de que las conversaciones luego de ese incidente se dieron por mensajes y correos electrónicos que no reflejan discusiones ni amenazas. Van dirigidas a la relación del funcionario con su hijo que solo podía ver en la casa de los padres de su expareja.
Llama la atención que de acuerdo con la declaración de Marazzi, una primera orden de protección fue concedida el 13 de agosto, precisamente el día en que había cuestionado que se matriculara el menor en un cuido al que no estaba de acuerdo por ser un lugar contrario a sus preceptos religiosos. Ese mismo día, el personal del cuido le informó que no estaba autorizado a obtener el expediente por instrucciones de su expareja. Esta primera orden de protección fue archivada el 28 de septiembre a solicitud de Rivera Rodríguez.
A partir de esa fecha, le acompañó en tres ocasiones a citas medicas del menor, por petición de esta. Le plantean al Tribunal de Apelaciones que en ninguno de estos momentos hubo incidentes y que Marazzi no representaba peligro porque no había intentado relacionarse con su expareja.
El segundo incidente que lleva a Rivera Rodríguez a radicar nuevamente una orden de protección ocurre en el cuido del menor el 19 de octubre. Marazzi rechaza haya acudido al cuido del menor para vigilar a su expareja sino porque quería verificar que el niño aun estuviera en Puerto Rico ya que Rivera Rodríguez le había informado que ese día se iría de viaje con el menor sin su consentimiento. Su abogada había radicado moción para impedir que el menor saliera de la jurisdicción ya que no había logrado comunicación con los abogados de Rivera Rodríguez.
'Testificó que cuando salió del cuido entró a su vehículo para escribirle un correo electrónico a su abogada detallando lo ocurrido. Que cuando está por terminar el correo, se asustó porque le estaban dando golpes al cristal de la ventana de la puerta de su auto. La Sra. Rivera Rodríguez gritaba 'baja el vidrio, y (Marazzi) le hizo señales que no, que no iba a hablar. Ella sacó su celular y comenzó a grabarlo', dice el documento.
El recurso legal presentado ante el Tribunal de Apelaciones tambien argumenta que se pasó evidencia de que el auto de Marazzi no estaba bloqueando al de su excompañera y que las comunicaciones telefónicas de este con tres allegados de Rivera Rodríguez se dieron porque son amigos en común, siendo una la madrina del menor.
Le piden al Tribunal que revoque la orden de protección porque la evidencia presentada demuestra que no se realizaron actos u omisiones que constituyan violencia domestica y que Marazzi no se ha relacionado con su expareja a no ser para asuntos relacionados con el menor.