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El «sextortion» y O’Neill, un reto para el Supremo

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[ANÁLISIS]

A la vez que el Tribunal Supremo considera una solicitud de reconsideración por su decisión de eliminar una acusación de actos lascivos que pesaba contra el exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill, porque la misma no es «corrupción», a nivel internacional se levanta una alerta para que, precisamente, la extorsión sexual se reconozca como corrupción.

La solicitud de reconsideración la sometió la semana pasada la Oficina para el Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) para que el Alto Foro, en su pleno, pueda revaluar una determinación que tomaron dos de sus miembros mediante Sala de Despacho para dejar inalterada una decisión del Tribunal de Apelaciones, con la que quedó revocada la determinación de causa en un cargo de actos lascivos que pesaba contra O’Neill. Ese proceder, a su vez, significa que sale completamente del caso criminal contra O’Neill una de sus víctimas, Mayra Vázquez Santiago.

Pero, sobre eso, precisamente esta semana la entidad Transparencia Internacional (TI) emitió un informe en el que aboga por que se tipifique como delito la extorsión sexual, o el «sextortion».

El informe concluye que este tipo de corrupción es más dañina que la económica, por las graves consecuencias que implica en las víctimas.

En un razonamiento que tiene mucho eco con el caso del Exalcalde, TI explica que la extorsión sexual puede quedar impune por dos vías. Primero, si el caso se maneja estrictamente por su definición sexual, se pierde el contexto del poder que tiene el perpetrador contra la víctima por tratarse de una persona que está en posición de poder. Segundo, si el caso se mira solo con los parámetros de la corrupción, puede quedar relegado o descartado al supuestamente no ocurrir una transacción económica o no haber un valor económico involucrado. Por eso, abogan porque se considere cómo la extorsión sexual representa un abuso del poder que ostenta el perpetrador y, por ende, un acto de corrupción.

«La extorsión sexual, o “sextortion”, ocurre cuando aquellos a los que se les ha conferido poder lo usan para explotar sexualmente a aquellos que dependen de ese poder… Por largo tiempo, la extorsión sexual ha sido una forma silente de corrupción, escondida a plena vista», indicó TI al publicar el estudio.

En el caso de O’Neill, la alegación relativa a Vázquez Santiago, una técnica de Rescate en el Departamento de Manejo de Emergencias en el Municipio de Guaynabo, acudió al este el 22 de diciembre de 2011 para que le ayudara en la adjudicación de una asistencia de vivienda que necesitaba.

En ese momento, el entonces funcionario, «mediante el empleo de fuerza, violencia o intimidación y en contra de la voluntad de la víctima le tocó los senos y las nalgas, le lamió el área del abdomen, le subió la camisa y trató de besarla en la boca».

Los abogados de O’Neill argumentaron que fue improcedente la determinación de causa en ese caso porque el delito estaba prescrito ya que los actos lascivos prescriben a los cinco años de cometerse.

Los fiscales de la OPFEI, por su parte, dijeron a Apelaciones y al Supremo que la prescripción que aplica es la de los delitos de corrupción porque «cuando el funcionario público utiliza los recursos del estado o sus instrumentalidades para allegarse un beneficio ilegal comete un acto de corrupción, lo cual supone un grave y sustancial perjuicio a la confianza pública que se deposita en ellos».

«Al ella acercarse, a quien tenía la función y el poder para ayudarla, el acusado se aprovechó de su posición como Alcalde y de la necesidad de la víctima», señalaron.

El argumento que usó el panel de jueces de Apelaciones para desestimar el cargo, y que dos jueces del Supremo aceptaron en Sala de Despacho, es que los funcionarios públicos no deben estar sometidos a periodos de prescripción más largos simplemente porque el delito que hayan cometido lo hayan cometido mientras eran funcionarios públicos.

Como ejemplo, dieron el de un fiscal que, ejerciendo como tal, atropella y mata a un peatón. Entonces, es acusado del delito fuera de su periodo prescriptivo, y aún después de haber dejado de ser fiscal, simplemente porque, cuando lo cometió, era fiscal.

«Tal interpretación, además de estar claramente alejada de la intención legislativa, operaría como un disuasivo para que quienes aspiran a unirse a la fuerza laboral pública, desistan de ello», dijeron los jueces apelativos en la decisión que ahora la OPFEI pide que el Supremo entre a evaluar en reconsideración.

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