El Apelativo rechaza moción de auxilio que buscaba paralizar la reapertura de los comedores escolare
31 de enero de 2017 - El gobernador y otros jefes de agencia visita la escuela elemental Evaristo Ribera Chevremont, que ubica en el residencial Vista Hermosa de San Juan, luego de un tiroteo en las cercanías que provocó el pánico en sus estudiantes. Almuerzo, comedores escolares, bandeja, alimentos, niño, arroz, habichuelas, kinder, educación
El DE buscaba revocar la sentencia de apertura.
El Tribunal de Apelaciones denegó hoy la moción de auxilio radicada por el Departamento de Educación (DE) que buscaba paralizar la orden de apertura inmediata en todos los comedores escolares del país
La orden de apertura fue estipulada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan mediante una resolución firmada por el juez Anthony Cuevas tras una demanda incoada contra el DE.
Mira también: Tribunal ordena reabrir todos los comedores escolares del sistema público
Luego de la determinación del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, el DE radicó una moción de auxilio para paralizar dicha orden, bajo argumentos que incluían el alegado contagio de decenas de empleadas de comedores escolares con COVID-19.
Desde inicios de la pandemia por coronavirus, la versión oficial del DE sobre la apertura de comedores escolares se estipuló en la negativa porque, según dijo en varias ocasiones el secretario de la agencia, Eligio Hernández, la población que trabaja en los comedores es, por lo general, la expuesta a mayor riesgo por el coronavirus.
«[L]os menores tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano, en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral, acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, el cuidado, la protección, la alimentación nutritiva y equilibrada, el acceso a los servicios de salud, la educación, el vestuario adecuado, la recreación y la vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano”, citó en su determinación la pasada semana el juez, Anthony Cuevas, con base en la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores de 2011.
Mira a continuación el documento del Tribunal de Apelaciones:
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