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Tribunales

Abogados plantean criterios que debe llenar el sustituto de jueza Rodríguez en Supremo

Pide que se eviten los nombramientos por descargue, en un eco de lo que ocurrió con jueza Miriam Naveira en 2003.

Daisy Calcaño López, presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPR) solicitó ayer al Senado que no maneje la vacante que se abrirá en el Tribunal Supremo el Día de Navidad mediante el mecanismo apresurado de descargue y que garantice la evaluación de candidatos a dicha vacante mediante la intervención del Colegio así como con la realización de vistas públicas para que el público pueda conocer la capacidad del jurista que sea designado.

La exhortación del Colegio tiene un ojo puesto en que este año la jueza asociada del Supremo, Anabelle Rodríguez Rodríguez, cumplirá 70 años el 24 de diciembre, por lo cual ese día expira constitucionalmente su nombramiento y ya el 25 de diciembre habrá una vacante en el Alto Foro. Eso deja menos de una semana, con feriados y fin de semana de por medio, para que la gobernadora Wanda Vázquez Garced designe a un, o una, sucesor y para que el Senado lo evalúe y emita su voto.

Ese tiempo tan apretado entre la vacante y la expiración de un mandato de gobierno, ya que el 2 de enero entra una nueva administración ejecutiva y una nueva Asamblea Legislativa, no tiene precedente. La experiencia más cercana sería en 2003, cuando la gobernadora Sila Calderón designó a la entonces jueza asociada Miriam Naveira Merly como presidenta del Supremo, cargo que al que juramentó el 30 de diciembre después de una votación a favor unánime en el Senado.

Aún cuando la consideración de la designación de Naveira Merly ocurrió en diciembre mediante una sesión extraordinaria, como tendría que ocurrir este año, y aún cuando fue una designación con más antelación que la que habría este año, la votación de Naveira Merly no fue por descargue pero ocurrió todo en un día. Calderón anunció la designación el 16 de diciembre y el 17 de diciembre el Senado dominado por el Partido Popular Democrático (PPD) realizó una vista pública, bajó el nombramiento a aprobación, lo debatió y lo aprobó el mismo 17 de diciembre.

Esa designación no ocurrió en el último mes de la administración de turno. En esta ocasión, hay cambio de administración y la vacante no se materializa hasta el 25 de diciembre. Además, Naveira Merly ya estaba en el Supremo y el cambio fue de jueza asociada a jueza presidenta. En el caso de Rodríguez Rodríguez, la vacante que se abre es de un juez asociado, lo que obliga a una designación completamente nueva para el foro y no es solo mover a un juez del Supremo de un puesto a otro. La designación de Naveira Merly estuvo envuelta en el hito de que era la primera mujer que ocupaba la presidencia del Supremo, pero también bajo el manto de que su designación anticipaba la creación de una vacante que ocuparía el entonces secretario de Estado, Ferdinand Mercado, quien finalmente no prosperó en sus aspiraciones judiciales.

“El proceso de la selección se da cuando culmina el términos, ahí es que surge la vacante”, consignó la presidenta del Colegio, Daisy Calcaño López. Exhortó a que el Senado no proceda “sin dar la oportunidad de que se sigan los procedimientos”, incluyendo vistas públicas donde el designado pueda defender su “filosofía de vida, intelecto jurídico, destrezas de imparcialidad, independencia de criterio, historial de trabajo” porque la designación “debe responder a los intereses del pueblo y no a los intereses de partidos políticos”.

La Comisión Especial del Presidente sobre Nombramientos y Ascensos Judiciales del CAPR está compuesta por los licenciados: Mark Anthony Bimbela Quiñones (presidente), Domingo Emanuelli Hernández, Luis G. Estades Rodríguez, Eduardo Villanueva Muñoz, Carlos A. Rodríguez Vidal, José A. Cuevas Segarra, Eileen Ramos Rosario, Alejandro Torres Rivera, Ángel M. Cintrón García, Rolando Emmanuelli Jiménez, Sylvia D. Juarbe Berríos, Jorge Gordon Menéndez, Wyrie I. Correa de Jesús, Carmen M. Merced Torres, Mercedes Marrero de Bauermeister, Jesús M. Rivera Delgado, Joaquín Monserrate Matienzo, Eugene F. Hestres y Luis E. Laguna Mimoso.

En una conferencia en el Colegio, Bimbela rechazó exponer sus criterios sobre si el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, cumpliría con los requisitos para una designación al Supremo porque dijo se trata de una evaluación que tendría que hacer la Comisión en pleno.

Aunque la vacante de Rodríguez Rodríguez es la de mayor peso, todavía se baraja en la administración de turno el darle un nombramiento en ascenso al Tribunal de Apelaciones al esposo de la Gobernadora, el juez superior Jorge Díaz Reverón.

La comisión del Colegio presentó los criterios que debería llenar cualquier designación judicial a tribunales colegiados, como lo son el Apelativo y el Supremo, en los que las decisiones las toma un grupo de jueces en vez de un solo juez.

Estas son:

1) Conocimiento superior del derecho en general y del ordenamiento jurídico puertorriqueño, con particular énfasis en el conocimiento del derecho constitucional.

2) Vasta experiencia jurídica en el mayor número de áreas que componen la práctica del derecho, particularmente en la rama judicial.

3) Una comprensión cabal y sensibilidad superior ante los problemas y realidades de los abogados y abogadas admitidos al ejercicio de la profesión.

4) Entendimiento de la historia y el entorno social, político y económico que sirve de marco al quehacer jurídico puertorriqueño.

5) Historial de colaboración con la clase togada y judicial del país que apunte a un compromiso futuro hacia la solución de los problemas que enfrentan los abogados y la judicatura en su desenvolvimiento dentro del sistema judicial.

6) Capacidad de liderato democrático que contribuya a la formación de consenso en el foro colegiado al cual va a pertenecer.

7) Imparcialidad e independencia de criterio (según definido en el Canon 8 de Ética Judicial).

8) Reputación intachable.

“Para ocupar un puesto en el Tribunal Supremo o en los demás tribunales de menor jerarquía el candidato o candidata debe demostrar sus cualificaciones previamente y no después de ser aprobado el nombramiento”, subrayó Calcaño.

Para ver los criterios del Colegio de Abogados para nombramientos judiciales, pulse aquí.

PDF: Criterios del CAPR para nombramientos judiciales
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.