La jueza de quiebras Laura Taylor Swain devolvió al Tribunal de Primera Instancia el caso con el que la Cámara de Representantes busca que LUMA Energy LLC conteste, so pena de desacato, varias preguntas y entregue distintos tipos de información sobre su primer mes de control de la red eléctrica de la isla.
La determinación significa que se restablece la sentencia del juez Anthony Cuevas Ramos en la que daba a LUMA 24 horas para contestar el requerimiento de información de la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara, que preside Luis Raúl Torres Cruz.
El 25 de junio pasado, Cuevas Ramos emitió una orden para que LUMA contestara estableciendo que se trata de un recurso en el que el juez tiene poca discreción y que, incluso, se puede emitir sin que comparezca al tribunal la parte contra quien se emite.
Pero de inmediato LUMA removió el caso al Tribunal de Quiebras argumentando que los requerimientos de información de la Cámara eran hostigantes y que no le permitían hacer su trabajo de operación y transformación del sistema de distribución y transmisión eléctrico que antes operaba la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Añadieron que los requerimientos afectaban los activos y propiedad de la AEE, un argumento diseñado para provocar la jurisdicción del Tribunal de Quiebras.
No obstante, en una orden de página y media, la jueza Swain concluyó que la “teoría” de LUMA de cómo el requerimiento afectaba los activos de la AEE y su proceso de quiebra estaban “forzados”, aunque no “objetivamente irrazonables”. Por eso, no le impuso el pago de los abogados de la Cámara de Representantes, pero le denegó el pedido de auxilio y devolvió el caso para que siga su curso en el Tribunal de Primera Instancia.
“(LUMA) ha fallado en establecer cómo la demanda trasladada cumple con los estándares (de traslado). Mientras que (LUMA) afirma de manera general que la Legislatura de Puerto Rico ha armamentizado sus poderes de citación, no han presentado hechos indicativos de ningún impacto específico de las citaciones en cuestión sobre la administración de los activos o propiedad de cualquier deudor de Título III o la administración de los activos de cualquier deudor. Por tanto, (LUMA) ha fallado en cumplir con su peso de demostrar que el resultado del litigio sobre acceso a los documentos requeridos pueda afectar los derechos, responsabilidades o libertad de acción de la AEE, o de alguna otra manera concebible tener un efecto en el ajuste o tratamiento de su deuda o de la propiedad del deudor en el caso de Título III de la AEE. Consecuentemente, (LUMA) ha fallado en su peso de establecer que este tribunal tiene jurisdicción federal sobre la demanda trasladada”, expuso la jueza Swain.
Para ver la orden, pulse aquí.
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