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Supremo deniega reconsideración en caso Rosselló

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Un panel de cuatro jueces, en Sala Especial de Verano, denegó la solicitud de reconsideración de Proyecto Dignidad (PD) sin argumentos.

Una Sala Especial de Verano del Tribunal Supremo denegó el miércoles la solicitud del comisionado electoral de Proyecto Dignidad (PD), Nelson Rosario Rodríguez, para que reconsiderara la determinación la semana pasada de no revisar la determinación con la que el Tribunal de Apelaciones avaló la elección del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares como delegado congresional.

La semana pasada, un panel de cuatro jueces se encontraba dividido y se recurrió a incluir al juez asociado Roberto Feliberti Cintrón para emitir el voto de desempate con el que dejaron sin revisar la sentencia de Apelaciones por entenderla “sustancialmente correcta”.

Dos jueces fueron disidentes en esa ocasión, el juez asociado Luis Estrella Martínez, quien fue el único que emitió una opinión separada sustentando su posición, y la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, quien dijo que el asunto lo debió resolver el pleno del foto en vez de una sala de verano. De hecho, como presidenta de esa sala de verano, sería Oronoz Rodríguez quien habría traído a Feliberti Cintrón como voto de desempate.

En la decisión del Alto Foro sobre la reconsideración, intervino Feliberto Cintrón otra vez, pero como parte de una sala especial que también integró a los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Erick Kolthoff Caraballo y Ángel Colón Pérez, quien fue el único en disentir de la denegatoria a la reconsideración. En esta ocasión, el panel no añadió palabras a su “no ha lugar”.

En su disidencia, Colón Pérez, un exasesor legal de La Fortaleza en la Administración García Padilla, descartó revisitar el tema sobre si Rosselló Nevares cumplía con los requisitos que la Ley 167 de 2020 estableció para los que podían aspirar a convertirse en delegados congresionales. En vez, presentó que lo que el Supremo debió considerar fue la inconstitucionalidad de la ley habilitadora de la elección y la delegación por ser un gasto ilegal de fondos públicos al no responder a un interés público.

De haber tomado este enfoque, no solo hubiera quedado nula la elección del exgobernador, sino la de todos los demás delegados congresionales y la asignación de fondos para la operación de la delegación.

“¡Otro verano!”, dijo Colón Pérez en su escrito a manera de embocadura para sus argumentos.

A su entender, si se hubiera evaluado la jurisprudencia, “era forzoso concluir que estábamos ante otra instancia más donde ilegalmente se autoriza el uso de fondos públicos para fines patentemente privados”. “En esta ocasión, para promocionar una de las varias fórmulas de estatus en nuestro entorno sociopolítico, en este caso, la Estadidad. Ello, en una sociedad que se hace llamar democrática, -y que enfrenta una seria crisis fiscal-, no debe tener espacio”, añadió.

La Ley 167 “no logra articular objetivo alguno que propenda al sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado”, declaró. “Más bien, dicha ley pretende validar el resultado de un plebiscito cuya base legal padece de igual defecto que la pieza legislativa hoy bajo estudio”.

“Tal derroche de fondos públicos claramente descansa sobre la agenda particular de adelantar una sola fórmula de estatus, la Estadidad. Sin lugar a duda, tales propósitos no constituyen un fin público que podamos validar”, afirmó.

Bajo las reglas del Supremo, Rosario Rodríguez tiene una oportunidad adicional para pedir la reconsideración al Supremo.

Vea: Supremo avala la certificación de Rosselló Nevares a la Delegación Congresional

Para ver la sentencia del Supremo, pulse aquí.

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