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Tribunales

Tribunal le da a LUMA hasta las 5:00 pm y si no entregan información, arrestan a Stensby

La información fue requerida hace meses por la Cámara de Representantes.

Wayne Stensby, presidente de Luma Energy.
Foto: Archivo/Luis López

El juez Anthony Cuevas, del Tribunal Superior de San Juan, dio hasta las 5:00 de esta tarde para que LUMA Energy entregue los documentos solicitados por la Cámara de Representantes.

Si LUMA Energy no cumple con la orden, se procederá al arresto del presidente de la empresa, Wayne Stensby hasta que se cumpla con lo ordenado por el tribunal.

"En cuanto a los requerimientos, estos no se habían entregado por LUMA entender que se trata de documentos confidenciales. Debemos aclarar que LUMA expresó que estaba dispuesta a entregar los documentos para su revisión en cámara por lo que concluimos que esos documentos los tiene disponibles de manera inmediata. LUMA tiene hasta el martes 9 de noviembre de 2021 en o antes de las 5:00 pm para entregarlos según lo establece la sección 3.21 del reglamento de la Comisión", lee la resolución del tribunal.

Cuevas Ramos emitió la semana pasada una orden para que tanto el operador privado de la red eléctrica de la isla, LUMA Energy LLC, como la Cámara de Representantes, delimiten las controversias en la confrontación que provocó un requerimiento de información que le hizo el cuerpo legislativo a la empresa y que mantiene al presidente de esta, Wayne Stensby, a las puertas del desacato.

La orden del juez no culmina el caso. Más bien, busca darle claridad a cuál es la información que ya se entregó, cuál no se ha entregado y cuál ya está determinado que no se tiene que entregar.

Lea más en: LUMA tiene que entregar información, excepto la relacionada a sus empresas matrices

Antes, LUMA Energy presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la que solicitó se desestime el desacato por entrega de información a la Cámara de Representantes, bajo el alegato de que cumplió con la entrega.

“El desacato civil, por ser de naturaleza reparadora y no punitiva debe utilizarse con prudencia (aun en casos meritorios de alimentos) y en aquellos casos en que hubiera una desobediencia voluntaria y obstinada a una orden o sentencia. Véase Umpierre Matos v. Juelle Abello, 203 DPR 254, 271 (2019) (disponiendo que en un caso de pensión alimentaria, se recurre primero a reclusión domiciliaria si se determina que el incumplimiento es obstinado y que la reclusión va a tener el efecto de que se cumpla con la obligación); véase además Díaz Aponte v. Comunidad San José Inc., 130 DPR 782, 897-08 (1992). El Tribunal Supremo también ha dispuesto que el desacato se debe utilizar como última alternativa para vindicar la dignidad del tribunal. Véase In re Cruz Aponte, 159 DPR 170, 180-83 (2003) (caso de alimentos)".

Lea también: LUMA pide al tribunal que se desestime el desacato en su contra

NotiCel solicitó reacción de LUMA a la decisión del tribunal pero no la ha recibido hasta el momento.

Lee aquí la resolución del tribunal:

PDF: Resolución y orden - Hon. Luis Torres Cruz v. LUMA Energy, LLC y otro.pdf