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Tribunales

Tribunal desestima solicitud de injuction de la Cooperativa de Ciales contra COSSEC

El juez Anthony Cuevas Ramos.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El juez Superior Anthony Cuevas Ramos desestimó la solicitud de injuction que radicó la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciales contra la Corporación Pública para Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC), tras determinar que dicha petición no cumple “con los requisitos estatutarios del injunction”.

El reclamo de la Cooperativa ante el tribunal fue para que se ordenara a dicha agencia gubernamental cesar su intervención en la entidad y abstenerse de tomar el control administrativo de la misma.

“Es preciso recordar que el recurso de injunction no puede ser utilizado para impedir la aplicación u observancia de cualquier ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, o el cumplimiento de cualquier actuación autorizada por ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de un funcionario público, de una corporación pública, o de una agencia pública, o de cualquier empleado o funcionario de dicha corporación o agencia”, sostiene el juez en su análisis del derecho aplicable en este caso.

Por lo tanto, sostiene, “debemos concluir que no procede el injunction en este caso, pues no se trata únicamente de ausencia de un daño irreparable, si no que el Código de Enjuiciamiento Civil impide la otorgación del recurso para esos fines”.

Vea también: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciales lleva a los tribunales a COSSEC

Agrega el magistrado que el Tribunal no tiene jurisdicción para intervenir con las actuaciones de COSSEC, pero indica que “una vez concluya el proceso, la Cooperativa podrá presentar el recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, presentando los argumentos que estime meritorios”.

La acción de la cooperativa tiene su origen en una intervención por parte de COSSEC el pasado 10 de diciembre. Como resultado de la misma fueron removidos los principales ejecutivos de la entidad y la agencia tomó control de sus operaciones.

Surge de la determinación del juez que la agencia citó a una vista administrativa para el 20 de diciembre pasado, pero no se informa lo ocurrido con ese proceso.

El magistrado establece en su determinación que “no se puede utilizar el recurso extraordinario del injunction para provocar la interrupción o la intervención de procesos administrativos” .

“En vista de lo anteriormente expresado, este Tribunal dicta Sentencia desestimando la demanda por no cumplir con los requisitos estatutarios del injunction”, lee textualmente la sentencia.

Reacciona la Cooperativa

Los directivos de la Cooperativa de Ciales expresaron su desacuerdo con la decisión y afirmaron que el juez erró en su determinación.

Sostienen estos que “la negativa del tribunal ignora que el Código de Enjuiciamiento Civil específicamente dispone... que el tribunal podrá dictar dicha orden de entredicho provisional, injunction preliminar o permanente ... [cuando en la petición se alegue que alguna persona, bajo la autoridad de alguna ley, ordenanza, o reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esté privando o sea el causante de que alguien esté privando al peticionario de algún derecho, privilegio o inmunidad protegido por la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la Constitución o leyes de los Estados Unidos de América que sean aplicables”, y que ese fue el planteamiento que plantearon ante el tribunal.

Lamentaron también que la desestimación se emitió por iniciativa del tribunal sin que se permitiera emplazar a COSSEC. “Usualmente los tribunales actúan por iniciativa propia cuando resulta necesario proteger a una parte indefensa que no tiene representación legal. Ese no es el caso de una agencia reguladora, que tiene todos los poderes y recursos del estado”, indica la comunicación de la entidad.

Se refirieron también a la normativa federal de que, según señalan, previo a desestimar una demanda por iniciativa propia el Tribunal de Primera Instancia debe permitir al demandante oportunidad de enmendar las alegaciones, permitir a las partes argumentar los asuntos jurisdiccionales o proveer al demandante oportunidad de hacer descubrimiento de prueba sobre los hechos que fundamentan la jurisdicción del tribunal.

“El tribunal se negó a considerar los asuntos planteados por CialesCoop, dejando libre a COSSEC del escrutinio judicial inherente a los pesos y contrapesos de nuestro ordenamiento constitucional”, concluye la declaración.