La petición con la que se intenta impugnar la postura del Tribunal Supremo de Puerto Rico de declarar confidenciales los procesos de violencia doméstica está en la agenda de discusión de la primera conferencia del pleno del Tribunal Supremo federal de 2022, a celebrarse este viernes, 7 de enero.
La decisión del Supremo de Puerto Rico ocurrió en el contexto del asesinato de Andrea Ruiz Costas, a quien su expareja dio muerte después de que esta acudiera sin éxito al Tribunal de Primera Instancia de Caguas para protegerse de su acoso. Sin escuchar a las partes, una mayoría del Supremo local tomó la decisión de decretar confidenciales las grabaciones de los procesos en los que estuvo Ruiz Costas y, también, la confidencialidad de todo caso relacionado con violencia doméstica, algo contrario a lo que dicen sus propias reglamentaciones.
En las conferencias los jueces discuten los memos que han hecho sus oficiales jurídicos recomendando una acción sobre el caso, principalmente si acogen la solicitud de revisión o no. Si la petición de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO), en efecto, se considera en esa conferencia del 7 de enero, la determinación de los jueces se podría conocer en cualquier momento desde el lunes, 10 de enero.
El 16 de diciembre pasado los representantes legales de la ASPPRO, la Media Freedom and Information Access Clinic de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale, sometieron un suplemento a su petición original. En este, resaltan dos eventos recientes que el Supremo debe tener en mente: la reiteración del Procurador General de que la postura del gobierno es que las grabaciones deben ser públicas y el anuncio por parte de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez del proyecto Court Watch que abrirá a un grupo de ciudadanos voluntarios las salas de violencia doméstica de Caguas y Utuado para que recopilen datos y provean recomendaciones a los tribunales sobre cómo mejorar esos procesos.
Los peticionarios estiman que estos dos desarrollos implican que todas las partes en el caso entienden que las decisiones de cierre del Supremo local fueron incorrectas y que el acceso del público debe ocurrir en las salas de violencia doméstica, contrario a lo decidido por el Alto Foro local.
“Este acuerdo de colaboración y la implementación del proyecto Court Watch es emblemático del compromiso del Poder Judicial con la transparencia y la rendición de cuentas para mejorar la atención de los casos de violencia de género, ya que facilitará una ciudadanía empoderada y participativa que tendrá la oportunidad de estar presente en los procedimientos judiciales criminales de esta índole, comprender su funcionamiento y compartir recomendaciones”, dijo la Jueza Presidenta al anunciar la iniciativa con Centro Salud Justicia de la Universidad de Medicina San Juan Bautista.
«Aparentemente reconociendo que el acceso del público es necesario para que la ciudadanía tenga confianza en que se está haciendo justicia en las salas de violencia doméstica, la judicatura ha echado para atrás. Va a permitir que algunos miembros del público observen los trabajos en esas salas, a pesar de la determinación en este caso (de prohibir el acceso). El nuevo programa Court Watch es imposible de cuadrar con la decisión (que tomó el Supremo en este caso)», indica la ASPPRO.
En su suplemento, propusieron al Supremo federal que acoja el recurso, permita que todas las partes se expresen por escrito (lo que el Supremo local no permitió), revoque la decisión de confidencialidad y devuelva el caso al tribunal local con instrucciones de que lo decidan basándose en la protección de los derechos constitucionales de Primera Enmienda y de acceso a los tribunales.
«Este es el paso apropiado porque los procesos extraordinarios que invocó el Supremo de Puerto Rico evitaron que los peticionarios argumentaran, ante cualquier corte, la naturaleza y alcance del derecho de acceso que estaba reclamando bajo la Primera Enmienda, y el Supremo de Puerto Rico denegó acceso sin nunca atender ese derecho de Primera Enmienda», establece el escrito suplementario.
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