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En giro torcido, Supremo libera a O’Neill García de acusación por actos lascivos

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En giro torcido, Supremo libera a O’Neill García de acusación por actos lascivos

21 de enero de 2021 - Status Conference del caso de acoso y violencia doméstica contra el exalcalde de Guaynabo, Héctor O'Neill García/

En contra de la postura de la defensa y la fiscalía, el Alto Foro concluyó anular la revisión que tenían pendiente sobre la acusación de actos lascivos contra el exalcalde de Guaynabo.

La única responsabilidad penal que le quedaba pendiente al exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill García, después de hacer un acuerdo de culpabilidad con la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) la evaporó el Tribunal Supremo al concluir que no podía seguir considerando el caso sobre actos lascivos porque ya no había controversia que resolver.

La votación 5-3 contó con los jueces Rafael Martínez Torres, Roberto Feliberti Cintrón, Edgardo Rivera García, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo en la mayoría, pero ninguno escribió por separado, mientras que cada disidente, Maite Oronoz Rodríguez, Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez, argumentó por separado su oposición a la determinación mayoritaria.

Cuando se declaró culpable en noviembre de 2021, el acuerdo incluyó violación a la Ley de Violencia Doméstica, a la Ley de Ética, negligencia en el cumplimiento del deber (en modalidad menos graves) y acoso sexual. Pero no incluyó un cargo de actos lascivos que la defensa sostenía estaba prescrito. La OPFEI había recurrido al Supremo después de que Apelaciones acogiera la teoría de defensa.

Como estaba pendiente eso ante el Supremo, el cargo se quedó fuera del acuerdo que se sometió al tribunal, pero estaba todavía contemplado en un borrador de acuerdo que se sometió al tribunal y que decía que si el Supremo encontraba que estaba prescrito, ahí acababa el caso. Pero si el Supremo encontraba que no estaba prescrito, se reclasificaría a agresión grave y se declararía culpable por agresión grave.

Sobre esta base, y a pesar de que ambas partes le dijeron que la controversia estaba viva y que la OPFEI advirtió que el documento no era un acuerdo con peso de ley porque no estaba avalado por el panel de exjueces que dirige la oficina, sino que era un mero borrador, la mayoría del Supremo argumentó que ya no había nada que adjudicar porque, no importa cómo decidieran, el exalcalde no enfrentaría un cargo por actos lascivos.

Por tanto, decidió anular la revisión que tenían pendiente de adjudicar, con el resultado de que se queda vigente la determinación de Apelaciones de que el cargo estaba prescrito y el consecuente cierre definitivo del caso.

«El día que vuelvan a surgir dudas sobre la prescripción del Art. 144 del Código Penal de 2004 (actos lascivos) o de cualquier otro delito en el desempeño de la función pública, las partes afectadas con una controversia real y viva podrán presentar un recurso legal y los tribunales procederán a resolverlo conforme a derecho. Este no es ese caso», dijo la mayoría.

En su disidente, Oronoz Rodríguez resaltó que la decisión del Alto Foro podría haber causado un efecto porque si se decidía que no estaba prescrito, O’Neill García se habría declarado de culpable de agresión grave, tendría ese antecedente en su récord, tendría que pagar la pena especial al Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito y tendría que cumplir con cualquier otra condición que impusiera el tribunal en la sentencia. Pero ahora, el caso se acaba «sin ninguna consecuencia para él».

Al criticar que la OPFEI se pusiera en posición de someter al tribunal un «borrador de acuerdo» que no representaba una determinación final de esa oficina, la jueza planteó también que «[l]o que es inescapable de la determinación de hoy es que, con la acción de la mayoría, una presunta víctima de actos lascivos se quedó sin oportunidad de justicia».

«La determinación provoca además que un funcionario público acusado de un delito sexual reprensible salga por la puerta ancha sin siquiera enfrentar al sistema de justicia», añadió.

Estrella Martínez dirigió críticas directas a sus compañeros de mayoría subrayando que es «¡[u]na interpretación tan forzada que ni siquiera la representación legal del acusado osó plantearla!». «[N]os encontramos ante una interpretación maquinal y forzada de los hechos para sustentar un curso de acción patentemente errado que, a su vez, en nada sirve a la administración sana de la justicia», apuntó al reiterar cómo las dos partes le dijeron al Supremo que la controversia seguía viva y que el curso dependía de lo que ese foro decidiera.

Colón Pérez aprovechó su disidencia para «pedir excusas» a las víctimas, al País, a las instituciones encargadas del procesamiento criminal y a los propios fiscales y abogados del caso por lo que llamó «un acto de malabarismo jurídico, a través de un juego de palabras,» por parte de la mayoría.

«Conductas como éstas, matizadas por un trato en extremo privilegiado, son las que precisamente continúan lacerando la ya debilitada legitimidad y confianza de la ciudadanía en sus principales instituciones de gobierno. Lo anterior, como mínimo, es lamentable», anotó.

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