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‘Guillito’ pide que se le prohíba al FEI el poder suspenderlo e investigarlo a la vez

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El suspendido alcalde de Mayagüez se acogió a su derecho a no autoincriminarse en el proceso de suspensión de empleo que enfrenta y pidió al tribunal que el mismo se declare inconstitucional.

El suspendido alcalde de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez Rodríguez, pidió al Tribunal de Apelaciones que le permita volver a ocupar el cargo porque la capacidad de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) para suspenderlo le violenta su derecho a la no autoincriminación y el derecho de los electores que votaron a su favor.

La solicitud está en un documento que su abogado, Harry Padilla, sometió al Tribunal de Apelaciones el 18 de abril pasado, un día antes de que la oficial examinadora Edna Palou Elosegui emitiera el informe final sobre el que la OPFEI decidió el 20 de abril confirmar la decisión de separarlo del empleo de manera preliminar. De hecho, pedir la intervención de Apelaciones antes de que se emitiera un informe final es uno de los hechos que la OPFEI usó en su respuesta para pedirle a ese foro que desestima la solicitud de Rodríguez Rodríguez porque tiene que terminar el proceso administrativo antes de que se pueda pedir al tribunal una revocación.

El alcalde suspendido hace un argumento que se estuvo ventilando públicamente después de su suspensión: que representa una violación del debido proceso de ley el que la OPFEI supervise y tenga facultad de intervenir en dos procesos simultáneos contra un alcalde. Por un lado, investigarlo criminalmente, como están haciendo con Rodríguez Rodríguez, y también el presentarle cargos administrativos para separarlo del cargo.

«Sería pecar de ingenuo pensar que ambos procesos corren de manera independiente y sin relación entre sí. Con el Panel pedir un mero informe se entera de lo que pasa en uno u otro proceso. Ambos procesos son supervisados directamente por el Panel», argumentó Padilla, quien consignó que su cliente reclama «el derecho constitucional fundamental contra la autoincriminación» para no prestar testimonio o presentar evidencia en el proceso administrativo de su suspensión porque esto supuestamente sería usado en su contra para la investigación criminal que tiene pendiente.

Citando casos que se refieren a jueces, pero no a la OPFEI o a los entes públicos que antes han tenido la facultad de suspender de empleo a alcaldes, Padilla plantea que el Panel en este proceso tiene la dualidad impermisible de que es, a la vez, investigador y adjudicador.

«La suspensión sumaria del recurrente le impide cumplir con sus obligaciones como Alcalde. Por tanto, a resolución y orden que decreta dicha suspensión, aparte de privarlo de sus beneficios marginales y del puesto que ocupaba, afecta el ejercicio de la franquicia electoral y priva de sus servicios coma Alcalde a los que por él votaron», dice para adelantar su argumento de que también hay una violación de derechos a los votantes.

Por su parte, en su respuesta, la OPFEI se concentró en plantearle a Apelaciones que no tiene capacidad legal para atender la solicitud de Rodríguez Rodríguez porque no se perfeccionó, según los requisitos de la ley, y porque es prematura, ya que la sometió antes de que la oficial examinadora emitiera su informe final.

Además, recalcó que la ley le da al alcalde la alternativa de responder a su suspensión sumaria sometiéndose a una vista o yendo al tribunal, una de las dos, y que Rodríguez Rodríguez optó por asistir a la vista y no presentar evidencia a su favor, para entonces, también, recurrir al tribunal.

El escrito que suscribe el exdirector ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, Hiram R. Morales Lugo, revela que el cargo que se le presentó a Rodríguez Rodríguez el 29 de marzo pasado para removerlo sumariamente del cargo como medida cautelar fue «abandono inexcusable y/o negligencia inexcusable en el desempeño de sus funciones, lesiva a los mejores intereses públicos». El Panel tomó la determinación de la suspensión sumaria porque «las acciones del alcalde son de tal gravedad que de continuar ostentando su posición continuaría lacerando el trámite administrativo y más aún los fondos, recursos, propiedades e intereses del pueblo».

Hasta 2012, la función se separar a un alcalde del empleo por motivos de corrupción o mala conducta no estaba debajo de la OPFEI sino en otros organismos, como la Comisión para Ventilar Querellas Municipales y en su escrito la OPFEI cita un caso del Supremo que avaló esa función cuando la realizaba la comisión.

Al argumentar que son dos procesos separados que no se cruzan, y que fue la voluntad de la Asamblea Legislativa y del Gobernador el darle a la OPFEI la facultad de tomar medidas administrativas contra los alcaldes, la OPFEI argumentó que «[r]esultaría totalmente contrario a la política pública en contra de la corrupción y una intromisión a la jurisdicción del Panel, que se le impida al Panel iniciar un proceso administrativo disciplinario en contra de un alcalde, y no poder proceder con una medida intermedia cautelar de suspensión sumaria, ante alegaciones de graves violaciones a los deberes ministeriales como alcalde en relación a la administración de recursos y fondos públicos municipales».

«Ello, mientras se adjudica finalmente el caso en el ámbito administrativos. Sería un atentado directo en contra del deber ministerial y facultades del Panel, en contra de la política pública que viene obligado a proteger y hacer valer», añade.

El panel de jueces apelativos que atiende el caso está compuesto por las juezas Olga Birriel Cardona, Grisel Santiago Calderón y Alicia Álvarez Esnard.

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