El Tribunal de Apelaciones sostuvo una sentencia con que se desestimó una demanda que sometió un negocio de instalación de placas solares que quería evitar que Genera PR usara ese nombre ya que ellos lo habían comenzado a usar tres años antes.
La empresa GenEra L3C ubica en Caguas y vende e instala sistemas de placas fotovoltaicas desde 2020. Reclamó que en 2023 comenzaron a percibir confusión entre sus allegados y clientes sobre si se trataba de la misma empresa que acababa de firmar un contrato con el gobierno para gerenciar la flota de plantas generatrices de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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El juez superior Anthony Cuevas Ramos celebró vista sobre la demanda en agosto de 2023 y luego sentenció la desestimación del recurso por encontrar que no existía probabilidad de confusión entre las marcas y que los demandantes no habían probado daños.
El apelativo sostuvo y explicó que «[l]a palabra ‘Genera’ es descriptiva puesto que describe la característica principal del sistema de placas fotovoltaicas, la generación de electricidad».
«No cabe duda de que, en efecto, existe similitud entre las marcas. No obstante, no consideramos que exista similitud de los productos o servicios. GenEra L3C se dedica a la venta e instalación de sistemas de placas fotovoltaicas. Recordemos que la clientela de la Apelante se compone de entidades comerciales y sin fines de lucro. Mientras que Genera PR se creó específicamente para actuar como agente del Gobierno de Puerto Rico, quien es su único cliente», añadió.
«Examinadas las marcas en su totalidad, la diferencia en los quehaceres de GenEra L3C y Genera PR proveen distinciones palpables al público consumidor. Por otro lado, quien utiliza una marca ‘débil’ asume el riesgo de que ocurra alguna confusión», concluyó.
Genera PR tiene un contrato con el gobierno por 10 años y durante este periodo se supone que administre las plantas, incluyendo mantenimiento, pero que las encamine a un proceso de cierre que va a la par con la integración de energía renovable en la red eléctrica de la isla.
La compañía es una subsidiaria de New Fortress Energy, cuyo negocio principal es la venta y distribución de gas natural, un combustible fósil que no entra en las alternativas de energía renovable que contempla la ley.
El fundador de GenEra, el ingeniero Saúl González Mendoza, reaccionó a la determinación.
“Vemos como, una vez más, nuestro sistema judicial muestra fisuras y vicios para aplicar la ley de manera consistente, particularmente cuando se enfrenta a entidades con mucho poderío económico, y con vínculos con el gobierno, como es el caso de esta APP. El sistema le falló en este caso a un pequeño comerciante, como también le falla a las víctimas de violencia de género, y como falla en esclarecer la inmensa mayoría de los crímenes violentos. Duele concluir que nuestro sistema judicial está colapsado”, expresó.
“Nuestra lucha no es por dinero, sino por respeto. La sentencia del tribunal envalentona a esta APP a no obedecer leyes locales y sentirse estar por encima de la ley. Se sienta un precedente nefasto de impunidad, porque Genera PR es una afiliada de New Fortress Energy, que ya ha violado leyes de permisos en Puerto Rico sin consecuencias, y que también tiene señalamientos de violaciones de ley en otras jurisdicciones de Estados Unidos”, añadió.
“Seguimos auscultando acciones legales. Por el momento no estamos considerando cambiar de nombre, ni de dominio de internet (generapr.com) ni redes sociales (@Generapr en Facebook). Existimos de manera ininterrumpida por tres años antes que llegara esta APP, y es nuestro derecho utilizar y continuar desarrollando nuestra marca. Eso de ‘quítate tú pa’ ponerme yo’ no funciona aquí”, adelantó.
Genera PR fue representado por el bufete ECIJA/SGCB y los licenciados Jorge Fernández, Antonio L. García, Pedro Cruz y Anfranz Vázquez. GenEra por los licenciados Loira M. Acosta Báez, Carla Calaf Garcia, Federico Calaf Legrand y Ricardo L. Díaz Soto.
Ver aquí la determinación:
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