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Disputan aplicación de “no competencia” a abogado tras despido de bufete

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Exsocio de bufete Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé sostiene fue objeto de represalia al quejarse por prácticas ilegales y sobrefacturación.

El Tribunal de Primera Instancia tiene pendiente reclamaciones sobre la aplicación de la cláusula de “no competencia”, recientemente abolida por la Comisión de Comercio Federal (FTC en inglés), en el contexto de un abogado que alega fue despedido injustificadamente de un bufete y que sus exsocios aplican esa cláusula para limitarle la práctica de su profesión.

La aplicación de este tipo de cláusula, conocida en inglés como “non-compete”, también está prohibido en las reglas éticas modelo de la práctica de la profesión legal en Estados Unidos y consistentemente se ha encontrado que no pueden ser aplicadas para limitar la práctica de un abogado después que se ha desvinculado de un patrono o de una sociedad, si era socio.

Las reclamaciones las presentó en pleitos separados el licenciado Bayoán Muñiz Calderón contra su exbufete Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé, PSC (SCVR).

El tribunal ya determinó que no iba a emitir un interdicto extraordinario contra el bufete, por lo que la posibilidad de un interdicto permanente queda vigente en el transcurso regular de la demanda por la “no competencia”.

Como parte de un ascenso a la posición de socio, Muñiz Calderón y otros abogados del bufete firmaron un acuerdo de accionistas con un plan de compensación basado en los ingresos del bufete. El acuerdo contenía una cláusula de no competencia y de no divulgación de información confidencial. En su respuesta a la demanda, el bufete indicó que la cláusula era necesaria para poder compartirle información sobre los ingresos. Pero el abogado sostiene que, aún cuando se supone se mantuviera confidencial, el bufete comenzó a divulgar la cláusula a terceros después de su salida diciéndoles que estaba imposibilitado de actuar como abogado, con el propósito de limitarle las oportunidades de ejercer su profesión.

En una reclamación separada sobre el despido injustificado, se indica que Muñiz Calderón comenzó a laborar con la licenciada Lizette Vélez Rivé desde 2005, previo a que esta fusionara su práctica para crear el bufete SCVR.

Sostiene que su despido fue en represalia a varias instancias en las que se quejó de “sobrefacturación desmedida y abusiva” del bufete exigida por sus socios fundadores, porque se incumplió con un pago que debía recibir bajo el Acuerdo de Accionistas, y por elevar a los socios una queja de otra abogada a quien la licenciada Vélez Rivé hostigaba y acosaba laboralmente. “[E]ntendía no era justo que para poder crecer en el bufete se tuviera que sobrefacturar, cometer ilegalidades y conducta anti-ética”, indica la demanda.

Por su parte, el bufete respondió que el despido fue justificado, que no ha realizado acciones con terceros para obstaculizarle la práctica al abogado y presentó una contrademanda porque supuestamente el abogado había dejado de facturarle a un cliente, en detrimento del bufete. El abogado exhibió “un patrón de conducta que afectaba adversamente las operaciones del bufete”, aseguraron en su contrademanda.

Para ver la demanda, pulse aquí.

Para ver la contestación y contrademanda, pulse aquí.

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