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Propiedades heredadas podrían aumentar ingresos de UPR

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Con el propósito de buscar mayores recursos para la Universidad de Puerto Rico (UPR), el expresidente de la Cámara de Representantes, Jose Aponte Hernández, radicó el jueves, la Resolución de la Cámara 80, la cual busca investigar el manejo de los bienes obtenidos por el sistema universitario del estado mediante el proceso de herencia.

‘Sólo tenemos que imaginarnos la cantidad que existe actualmente en activos que la universidad ha adquirido durante décadas debido a una ‘oscura’ clausula legal que data de mayo de 1939. El pueblo tiene derecho a saber cuántos bienes ha heredado la Universidad y cuál ha sido la disposición final de los mismos. Parte de esos bienes podrían ser utilizado para generar ingresos a la UPR’, dijo Aponte Hernández en declaraciones escritas

Mencionó que un hecho poco conocido por la ciudadanía es que en el Código Civil de 1930 una disposición que establece el que cuando una persona fallece en Puerto Rico sin otorgar algún testamento y no teniendo herederos, sus bienes, ya sean estos muebles o inmuebles, los heredará el Estado, el cual, a su vez, se encuentra obligado por ley a transferir los mismos a la Universidad de Puerto Rico.

Para ser más específicos, en su Artículo 914, el Código establece que: ‘Se autoriza y ordena al Gobernador de Puerto Rico para que otorgue acta o escritura pública de cesión a favor de la Universidad de Puerto Rico de todos los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por herencia ab intestato conforme a lo dispuesto en el Artículo 914 y anteriores análogos de este Código, destinados al Fondo Permanente de la Universidad, con excepción de las tierras de labrantío, que se traspasarán por el Gobernador, en igual forma, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico’.

Según dijo Aponte Hernández, es deber velar por la correcta utilización de los fondos y bienes públicos, por lo que entendimos meritorio abrir una investigación sobre lo que está sucediendo con los bienes que son transferidos a la Universidad por disposición del Artículo 914, así como cuál ha sido el destino final de cualquier otra donación.

‘Además de la investigación, es importante ofrecerle al pueblo un sentido de claridad sobre la administración de estos activos. Por eso también hemos propuesto la creación de un detallado registro de propiedades y bienes heredados por la UPR y el cual estaría accesible a toda la ciudadanía a través del portal cibernético de la institución’, concluyó.

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