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Apelativo falla contra defensa de Cordero

El Tribunal de Apelaciones revocó una decisión del juez superior de Carolina, Francisco Borelli, quien permitió a la defensa del ex Comisionado de Seguridad de San Juan, Hilton Cordero, que examine, de forma limitada, la declaración jurada de la víctima del caso por pornografía infantil.

Un panel de tres jueces de apelaciones aprobó una petición de certiorari del fiscal Carlos López, quien argumentó que en esta etapa de los procesos de vista de causa para arresto en alzada en tres de los cinco cargos de pornografía infantil que no prosperaron, la defensa no tiene derecho a ver la declaración jurada de la perjudicada, una vecina que al momento de los hechos era menor de edad.

El caso fue devuelto a la sala del juez Borelli, en el Centro Judicial de Carolina, para que continúen los procedimientos.

Borelli basó su determinación en el debido proceso de ley y afirmó que quería evitar dar 'la apariencia impropia de contubernio entre el poder ejecutivo y el poder judicial'.

En la vista del 9 de mayo, la fiscal Lillian Cabrera había dicho que el caso se sometería sólo con la declaración jurada de la perjudicada.

La abogada defensora Mayra López Mulero argumentó, entonces, que se encontraban con un testimonio 'perpetuado en un documento' al que no ha tenido acceso y ante 'una testigo que hasta el día de hoy no tiene rostro para la defensa'

El fiscal López se reafirmó en que la 'jurisprudencia es clara' de que la defensa no tiene derecho a ver la declaración jurada.

La decisión

En decisión de 2 a 1, el panel resolvió a tenor con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo que estableció que 'el imputado de delito grave no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la determinación de causa para arresto, antes que los declarantes testifiquen por primera vez en algunas de las etapas posteriores significativas del proceso criminal, tales como la vista preliminar o el juicio'.

'Está claramente resuelto que en esta etapa del proceso criminal, el imputado no tiene ese derecho. Coincidimos con el análisis del ministerio público, amparado en su totalidad en el derecho vigente, al concluir que en esta etapa procesal no están obligados a presentar toda su evidencia y que la norma es clara en que la defensa tendrá que aguardar a que los testigos se sienten a declarar en la vista preliminar o en el juicio para obtener sus declaraciones juradas', determinó la mayoría.

El panel determinó que en este caso no existen 'las circunstancias excepcionales' establecidas por el Supremo que ameriten que se le de acceso a la declaración jurada de la víctima a la defensa de Cordero.

'El imputado no ha demostrado circunstancia especial alguna bajo el palio del debido proceso de ley. Más aún, la defensa del recurrido reconoció que no tiene derecho a examinar la declaración jurada en esa etapa de vista de causa probable en alzada, por lo que acudió a un planteamiento de buena fe y equidad', sostuvo el Apelativo.

El panel de jueces agregó que el juez Borelli erró al permitir que la defensa vea en su escritorio en la corte la declaración jurada de la presenta víctima, aunque sea de forma limitada.

'Alejarse de la norma establecida y permitir el examen del documento a la defensa, bajo el pretexto de evitar una 'apariencia impropia de contubernio entre la Rama Judicial y el Ejecutivo', es un error, toda vez que la función del magistrado en una vista de causa probable en alzada es a manera de filtro, para evitar cualquier abuso de derecho por parte del Estado', sentenció el panel de jueces apelativos.

Voto disidente en Tribunal de Apelaciones

La revocación al juez Borelli bajó con el voto disidente del juez de apelaciones, Abelardo Bermúdez Torres. 'No hay diferencia entre no citar al imputado y citarle, si luego de comparecer a la vista, no puede ejercer ninguno de sus derechos durante dicha etapa', opinó por escrito.

Bermúdez Torres sostuvo que es absurdo que se limite la presencia del imputado y su defensa a ser 'un mero espectador' de la lectura de las declaraciones juradas que haga en su intimidad el magistrado de causa probable.

'Tanto la presencia del imputado, como su representación legal serían inaceptablemente inoficiosas y sólo el magistrado conocería la prueba que tuvo ante sí al emitir su dictamen bajo Regla 6. Permitirlo, tendría el efecto de convertir la vista en una ausencia del imputado, sin justificación de clase alguna, pero con el absurdo de que el imputado compareció, estuvo presente y asistido de abogado', sostuvo Bermúdez Torres al amparo del derecho constitucional del debido proceso de ley.

'En consecuencia, ordenaríamos la continuación de los procedimientos de instancia, en los cuales, según determinado, por el foro recurrido, se le permita al recurrido el examen de la declaración jurada en corte abierta', determinó el Apelativo.

El 31 de mayo la próxima vista

La continuación de la vista de causa para arresto en alzada fue reseñalada para el 31 de mayo, a las 2:00 de la tarde, fecha en que también se celebraría la vista preliminar de los cargos que sí prosperaron en este caso.

Contra Cordero ya se determinó causa para arresto por tres cargos de pornografía infantil y uno de actos lascivos contra una vecina menor de edad que alega que se sacaba fotos pornográficas y se las vendía al acusado.

De acuerdo con el ministerio público, el ex Comisionado de Seguridad suministró a la menor el equipo necesario para que pudiera tomarse las fotos pornográficas y luego ésta se las enviaba al ex funcionario por correo electrónico. Los hechos ocurrieron en tres incidentes separados en 2007, 2008 y 2009.

Los cargos en este caso surgieron a raíz de la denuncia de la hija de Cordero de que fue víctima de actos de índole sexual por parte de su progenitor.

Sobre ese segundo caso, la fiscal Cabrera sostuvo que 'se va a someter en su debido momento'.

Desde el pasado 3 de febrero, cuando la hija hizo las acusaciones, el ex funcionario de la administración del alcalde Jorge Santini no ha vuelto a relacionarse con ella.

La abogada defensora de Hilton Cordero, Mayra López Mulero, junto a su cliente. (Josian Bruno/NotiCel)
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