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Supremo revoca a juez bárbaro en caso violencia doméstica

El Tribunal Supremo revocó una determinación del Tribunal de Apelaciones y ordenó un nuevo juicio con otro juez de primera instancia, en un caso de violencia domestica en el que el juez original le dijo a las partes que 'hay que aprender a echar las cosas en el olvido' y no creyó los relatos de abuso de la mujer.

Por su actitud, el Tribunal Supremo entendió que el juez superior de Río Grande Ismael Colón Perez actuó con 'pasión, prejuicio y parcialidad'.

La sentencia, escrita por la jueza asociada Liana Fiol Matta, fue por el caso Lizbeth M. Dávila Nieves contra Luis Orlando Meléndez Marín, donde la demandante alegó que en la relación consensual ocurrieron 'unos cincuenta episodios de violencia verbal, sicológica, física y sexual en un periodo de dos años y medio aproximadamente... muchos de esos episodios incluyeron sostener relaciones sexuales de manera forzada con el demandado y varios intentos de éste de introducirle objetos, como el control del televisor, por la vagina, en contra de su voluntad'.

Antes de escuchar la prueba, el juez se reunió en su oficina por separado con las partes y los instó 'como padre' a negociar la resolución final del pleito en vez de seguir con el desfile de prueba. El lenguaje y enfoque del juez hizo que la demandante se convenciera, y le comunicara a su abogada, que el juez le fallaría en contra y que no le daba credibilidad a sus alegaciones de maltrato.

'Es una dama todavía que tiene un mundo por delante. Igualmente el señor Meléndez es un hombre joven que tiene un mundo por delante. Estas cosas sucedieron hace tres años y esto hay que echarlo al olvido. Uno no puede seguir viviendo con ese remordimiento en el corazón, no empece [sic] como uno se sienta. Sabemos lo que es el amor, amor de padre, amor de hijo, amor de esposo, amor de novio, amor de todo. Uno tiene que aprender a vivir y a aprender de las experiencias que uno ha tenido en la vida. Uno no puede vivir con esas cosas en el corazón porque no va a triunfar. Hay que tener la frente amplia, limpia para poder seguir hacia adelante… Hay que aprender a echar las cosas al olvido', dijo el juez en sala cuando la abogada de la demandante le reclamó por el incidente en su oficina.

Cuando el caso prosiguió y llegó la hora de dictar sentencia, no le adjudicó credibilidad a la demandante y le falló en contra determinando que no se cumplieron los elementos que constituyen violencia doméstica.

La prueba incluyó por lo menos tres episodios de abuso físico en los que el demandado 'intentó meterle un cepillo por la vagina', 'la pateó en el pecho', 'le dijo bruta y cabrona', 'tomó un cuchillo en las manos y le dijo 'este cuchillo está bueno para matarte'', 'la pateó por la espalda mientras estaban acostados', 'la agarró por la cara y la tiró contra la pared'.

En su opinión, la jueza asociada del Supremo Liana Fiol Matta argumentó que 'no podemos permitir que interfieran con el quehacer judicial los conceptos culturales y sociales que todo ser humano posee y de los que, a veces, es difícil deshacerse. Tampoco podemos tolerar que todavía hayan jueces y juezas, por pocos que sean, que entiendan que el Estado no debe intervenir en asuntos de violencia doméstica, salvo que se trate de un caso extremo; que le recriminen a las mujeres que deciden denunciar a su agresor el que no lo hayan abandonado o sometido al rigor de un proceso policial, demostrando que no comprenden adecuadamente el comportamiento de las víctimas de violencia doméstica, o que simplemente opten por no creerles'.

'[E]en este caso, el juez de instancia incurrió en pasión, prejuicio y parcialidad al adjudicar la controversia entre la señora Dávila Nieves y el señor Meléndez Marín. Las visiones personales del juez sobre la violencia doméstica, en particular sobre la conducta de las víctimas en esas circunstancias, le impidieron actuar de manera imparcial y desempeñar su función judicial adecuadamente. Por lo tanto, su apreciación de la prueba y sus determinaciones de hechos no son confiables. Como consecuencia, los tribunales apelativos quedamos imposibilitados de revisar adecuadamente la controversia jurídica presentada', concluyó.

La demanda se radicó el pasado 23 de febrero de 2008 por daños y perjuicios y se reclamaba una compensación de 200 mil dólares por concepto de liquidación de la comunidad de bienes existente entre ellos.

Opinión del Supremo en caso Lizbeth Dávila Nieves v. Luis O. Meléndez Marín - NotiCel_1514

La jueza asociada del Tribunal Supremo, Liana Fiol Matta. (Josian Bruno/NotiCel)
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