A última hora, listo reglamento para la Mediación de Hipotecas
A días de que entrara en vigor la Ley que hace compulsorio el proceso de mediación antes de una ejecución de hipoteca, la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT) estableció el Reglamento para manejar los casos, pero la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras dijo que no había sido notificada.
Mediante una carta circular del pasado 11 de junio, la OAT orientó a la Rama Judicial sobre cómo manejar estos casos y publicó un aviso en un rotativo de circulación nacional el pasado 17 de junio.
La OAT informó en ambas comunicaciones que se revisó el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, para ver si había que atemperarlo a la Ley 184 del 2012, que entra el vigor el próximo 1 de julio.
Se deja claro que la mediación compulsoria solo cobija a las personas que enfrentan un proceso de ejecución de hipoteca o venta judicial de su residencial principal, que hayan contestado la demanda o las citaciones del tribunal, es decir que no está en rebeldía o hayan recibido una sanción judicial.
Igualmente, debesaber que dicha herramienta para evitar la ejecución, puede aplicar a casos que sean previo al 1 de julio, pues la Ley es con carácter retrospectivo.
Debe tener en cuenta que una vez el juez o la jueza, declare el proceso de mediación, el acreedor de su hipoteca está obligado a presentarle todas las alternativas para evitar la ejecución hipotecaria.
El proceso de mediación se puede efectuar en los Centros de Mediación de Conflictos ubicados en las regiones judiciales, donde se ofrecerán los servicios libre de costo.
Asimismo, pueden llevarse a cabo en un lugar acordado entre las partes, exceptuando la oficina del acreedor o su representante legal, que tendrá la intervención de un mediador privado que este en el Registro de Interventores Privados Certificados, que es administrado por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. La Ley dispone que los gastos que se incurra por los servicios del mediador privado se dividirán en partes iguales.
Se dará un dictamen una vez culmine el proceso, y el mediador informe al tribunal el resultado.
Las personas solo tendrán derecho a un proceso de mediación por su residencia principal.
Mientras tanto, el licenciado Rafael Blanco, comisionado de Instituciones Financieras, manifestó a este diario digital el pasado 20 de junio, que estaba a la espera de ver el Reglamento que había diseñado OAT, para saber cómo iba a funcionar la Ley, y que hasta el momento no le había sido notificado sobre dicha carta circular.
No obstante, dijo que haría la gestión para conseguir dicha carta circular. Según Blanco, en la medida que entrara en conocimiento de los pormenores del Reglamento, entonces su Oficina podía empezar una campaña educativa para orientar a los consumidores sobre esta Ley.
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