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Apelativo da luz verde a demanda de pensionados contra UBS (documento)

El Tribunal de Apelaciones acaba de revocar al Tribunal de Primera Instancia en torno a la sentencia emitida el pasado marzo sobre una demanda presentada por dos pensionados contra a la firma de inversiones, UBS Financial Services of Puerto Rico, en la que concluyeron que estos no tenían legitimación activa para reclamar una compensación para la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR), por las perdidosas tres emisiones de bono que se hicieron en el 2008.

En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones estableció que ambos pensionados sí tenían un interés legítimo en poder demandar a UBS y otros, en favor de la ASR, pues en la propia Ley 447 se estableció que todas las personas que cotizaban al Sistema era considerados sus beneficiarios.

El foro apelativo dejó claro que al tomar en consideración esto, no les convencía la decisión del Tribunal de Primera Instancia de que la Junta de Síndicos de la ASR era la única con capacidad de demandar, pues esta exclusividad no se desprende en ninguna parte de la Ley 447. Igualmente, destacaron que en dicho estatuto no existe ninguna disposición que prohíba a los beneficiarios a presentar una demanda.

'No puede serlo, pues no es lógico ni razonable que se le delegue a la Junta la facultad exclusiva de acudir a los tribunales a expensas de eliminarles dicha facultad a los beneficiarios y a toda la matricula del Sistema de Retiro, quienes son las personas de carne y hueso que de manera directa ostentan el derecho que reclaman. Máxime cuando la Junta no actúa y uno de los beneficiarios actúa para proteger y/o asegurar su pensión, y en consecuencia el bienestar de todo el Sistema de Retiro', reza el juez ponente, Roberto Rodríguez Casillas, en la decisión del Tribunal de Apelaciones.

De hecho, este dejó claro que aparte de que los dos pensionados estaban intentando proteger las pensiones por las que trabajaron durante su vida laboral, no se podía olvidar que los fondos que sufrieron pérdidas a raíz de la infructuosa transacción eran públicos y provenían de las aportaciones que los propios empleados hicieron al Sistema.

'El sacar de contexto la facultad de demandar y ser demandada de la Junta, desvinculándola de su deber de cumplir con la Ley 447, y peor aún, en detrimento de los propios beneficiarios de la Ley, no nos parece que sea el análisis jurídico correcto. Por el contrario, ello tendría el efecto de desvirtuar el propósito de la propia legislación, al privar a sus principales beneficiarios del derecho de acudir a los tribunales, para otorgárselos de manera exclusiva a una Junta, cuyas facultades y poderes no pueden tener otro objetivo que proteger al grupo de personas que constituyen sus beneficiarios; y al cual, claramente pertenecen los apelantes', sentenció el Tribunal.

Hay que recordar el exadministrador de la ASR, Héctor Mayol habían solicitado la desestimación de la mencionada demanda.

La transacción en cuestión fue recomendada a Retiro por UBS, firma que también jugó un papel importante en la venta y compra de dichos bonos.

A la firma se le ha adjudicado conflicto de interés y negligencia, a la hora de asesorar a Retiro.

De hecho, un informe de la firma Conway MacKenzie, de octubre del 2010, concluyó que la transacción fue riesgosa y que funcionarios gubernamentales no cumplieron con su deber fiduciario.

El licenciado Harold Vicente, representante legal de los dos pensionados se mostró satisfecho con la decisión del tribunal apelativo.

Sentencia TA Retiro-UBS_3825

(Archivo/NotiCel)
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