Avalan medida que enmendaría Ley de Salario Mínimo
Los departamentos de Justicia y del Trabajo y Recursos Humanos avalaron hoy la medida legislativa que dispone que ningún patrono podrá utilizar, como parte del proceso administrativo de su empresa, las ausencias por enfermedad justificadas como criterio de eficiencia en el proceso de evaluación de los empleados, si es considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja.
Asimismo, estas no serán consideradas para justificar acciones disciplinarias, tales como suspensiones o despidos, y se excluirán de las ausencias justificadas por enfermedad las citas médicas por conceptos cosméticos.
En su ponencia, la secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced, quien fue representada por la licenciada Karla Rivera, dio su aval a la medida.
'Nuestra Carta Magna y el estado de derecho brindan protecciones laborales a los habitantes de Puerto Rico y esta medida refuerza dicha protección. A su vez, la Constitución de Puerto Rico establece que el Estado tiene amplia discreción para promulgar leyes y reglamentos que tengan como propósito proteger, promover y salvaguardar la vida, la salud y el bienestar del pueblo', subrayó Vázquez Garced.
La titular de Justicia propuso enmiendas al proyecto, entre las que figuran el insertar una definición de 'conceptos cosméticos' con el fin de abonar claridad al texto y enmendar la Exposición de Motivos de la medida para que haga referencia a la 'Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral'.
Mientras, el secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos J. Saavedra Gutiérrez, representado por la licenciada Naomi Álamo, también favoreció la medida, en la vista pública de la Comisión de Asuntos Laborales.
'Reconocemos que los seres humanos tienen convalecencias de salud durante un año natural, por lo que penalizarlo por utilizar un derecho garantizado por una ley de protección social, violaría la política pública contenida en los estatutos protectores del trabajo', sostuvo en su ponencia, señalando que el uso de la licencia debe mantenerse dentro de unos parámetros razonables y el empleado deberá documentar debidamente su ausencia.
Recomendó que se establezca en el texto de la medida que la acumulación mínima de la licencia por enfermedad es a razón de un día por mes, por cada 130 horas trabajadas, atemperando el proyecto al estado de derecho actual.
De igual forma, Kenia Ortiz De Jesús, presidenta fundadora de la Asociación de Derecho Laboral Osvaldino Rojas Lugo, respaldó la pieza por entender que 'sancionar, despedir o considerar para aumentos o ascensos las ausencias justificadas por enfermedad, violenta la protección contra riesgos a la salud en el empleo, derecho incluido en la Constitución; y porque la política pública de la ley 180-98 se corrompe cuando un patrono toma represalia contra un trabajador que ejerce su derecho', entre otros factores.
De otra parte, la directora de la Asociación de Comercios al Detal de Puerto Rico, Lymaris Otero, mostró reservas al proyecto y recomendó establecer criterios más específicos que permitan cualificar con precisión o eficiencia cuando una licencia por enfermedad es genuina o no. Sugirió, además, que se considere otorgar al patrono la capacidad de requerir certificado médico y corroboración cuando lo estime necesario, sin que hayan transcurrido dos días consecutivos o más.
El presidente de la Comisión, Ángel Peña Ramírez, explicó que 'no estamos promoviendo el mal uso de estas licencias. Cuando establecemos las diferencias (entre ausencias justificadas o no), lo que queremos asegurar es que si el empleado tiene el balance y garantías, puede ausentarse válidamente para promover su recuperación y a la vez no colocar en riesgo a otros compañeros, en casos de condiciones contagiosas'.