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En manos del Gobernador la prohición a los encapuchados

El Senado aprobó a viva voz en la tarde del miercoles, un proyecto que enmienda el Código Penal que, entre otros, castiga con cárcel el uso de disfraz o cubrir los rostros en medio de una comisión de delito grave.

El Proyecto de la Cámara 743 fue aprobado con 20 votos a favor y 7 en contra, pasará a manos del gobernador Ricardo Roselló para su firma. La pieza enmendó la Ley 146-2012 para restituir y hacer más rigurosas ciertas disposiciones y penas. Esto, ante la reducción de las penas en ciertos delitos por la pasada administración, resalta en su Exposición de Motivos.

Ejemplo de lo anterior es el escalamiento, el cual en el 2014 se redujo de delito grave a menos grave. El delito de escalamiento es sumamente peligroso, ya que en ocasiones puede redundar en crímenes más violentos. Actuaciones como estas, son las que la Asamblea Legislativa pretende aclarar en esta Ley.

Sobre el uso de un disfraz o capucha durante una manifestación o protesta, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, dijo que no se considera científico social -pero tampoco ciego ni necio- y por esto estas enmiendas se dirigen a que nadie vaya en contra de los derechos de otros pensando que lo cobija la libre expresión.

'Escuchaba argumentos respecto con las libertades ciudadanas, pero nunca vi un negro usando capucha, pero sí recuerdo a los blancos usarlas cuando los mataban porque era indigno lo que hacían desde el racismo y la esclavitud. El resentimiento que mueve a alguna gente y los complejos que ovulan en la mente y corazón de otros, no van a minar el compromiso de dirigir y actuar de este Gobierno. Además, fui electo para proteger los derechos y libertades de todos los sectores del País, desde deambulantes hasta religiosos', sostuvo Rivera Schatz.

A su vez, el senador Miguel Romero tuvo a su cargo presentar la medida ante el pleno enfatizando que solamente será sancionado cuando el propósito sea tratar de ocultar su identidad para la comisión de un delito, de lo contrario si es parte de una manifestación pacífica se podrían utilizar.

El Código Penal establecería que al cometer esta acción se incurre en delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres años, cuando el delito cometido o intentado fuera de naturaleza grave.

Así, para toda persona que utilice una máscara o careta, postizo o maquillaje, tinte o cualquier otro disfraz completo o parcial, que altere de cualquier forma temporera o permanentemente su apariencia física con el propósito de evitar que se le descubra, reconozca o identifique en la comisión de algún delito. Ocultarse, evitar ser arrestado, fugarse o escaparse al ser denunciado, procesado o sentenciado de algún delito, entre otros propósitos.

Rivera Schatz detalló que 18 estados de la Nación mantienen leyes en contra del uso de capucha o disfraces, incluidos estados como Nueva York y California y este mismo año 19 estados se encuentran considerando legislación en esta dirección.

Ante la atención mediática de este tema, y recientes eventos de vandalismo a la propiedad pública e interrupción de las labores de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, Miguel Romero enfatizó que no se debe tergiversar esto como 'un arresto a la libertad de expresión, sino que nuestra Constitución nos obliga que los principios de vida plena, sana convivencia, laboriosidad y esperanza de vida se cumplan'.

Asimismo, aclaró que una persona convicta por un delito que conlleve una pena de 99 años de reclusión, será elegible para La Junta de Libertad Bajo Palabra a los 35 años naturales de su sentencia.

Otros Artículos enmendados fueron la Amenaza, Apropiación Ilegal Agravada, Escalamiento, Entrada en heredad ajena, Obstrucción o paralización de obras, en este caso se incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años toda persona que viole este estatuto. Otro Artículo enmendado fue el de Incendio, Resistencia u obstrucción a la autoridad pública y Obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público, entre otros.

Otra pieza que contó con el aval del Alto Cuerpo fue la Resolución del Senado 131 que asigna a los municipios, agencias e instrumentalidades públicas la cantidad de 11,794,460.48 dólares provenientes del Fondo de Mejoras Municipales, a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos asignados y para otros fines.

De acuerdo con la senadora Migdalia Padilla, presidenta de la Comisión de Hacienda, ese dinero ya estaba en 'caja' destinado para esos fines y era el mismo que distribuía la delegación del PPD cuando estaba en mayoría, el mismo es del .5 del IVU que se le asignaba a cada legislador.

El Senado recesó sus trabajos a las 4:50 de la tarde y los reanudará el martes 16 de mayo a la 1:00 de la tarde.

Proyecto enmiendas al Codigo Penal_24873

(Archivo / NotiCel)
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