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Cinco enmiendas a la Ley de Exportación de Servicios

El gobernador, Ricardo Rosselló Nevares, firmó hoy, martes, varias enmiendas a la 'Ley para Fomentar la Exportación de Servicios' (Ley 20 de 2012).

A continuación reseñamos las enmiendas realizadas a esta ley:

1. El Inciso K del Artículo III de la ley para incluir como servicios de exportación elegibles 'servicios hospitalarios y de laboratorios incluyendo servicios de turismo médico y facilidades de telemedicina'.

2. El inciso K del Artículo III para redefinir las compañías que pueden realizar servicios de exportación. En ese sentido, se consideran como posibles a exportar 'cualquier entidad que derive no menos de ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto de la venta a personas o entidades fuera de Puerto Rico;de comisiones derivadas de la venta de productos para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico; y deotros servicios de exportación elegibles según descritos en esta Ley.

3. Inciso A de la Sección II para establecer que no se limitará la posibilidad de exportación por concepto de 'creación de empleos, inversión de capital o aportaciones directas o indirectas a la economía'.

4. Inciso F de la Sección III para establecer como requerimiento informes seguidos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico electrónicamente.

5. Inciso D de la Sección 4 con el fin de lograr que todo negocioelegible que posea un decreto concedido bajo esta Ley radique anualmente en la Oficina de Exención, con copia al Secretario de Hacienda y al Director Ejecutivo, no más tarde de treinta (30) días después de la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado.

Al centro, Ricardo Rosselló Nevares (Nahira Montcourt | NotiCel).
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