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Supremo aclara consecuencias por emitir cheques sin fondos

El delito de insuficiencia de fondos - es decir la acción de entregar un cheque sin fondos a sabiendas - fue aclarado como uno de modalidad grave en casos donde la cuantía asciende los $500, determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La jurisprudencia fue establecida el pasado 11 de julio de este año por un recurso de auxilio solicitado por Nomar Mimbs Machiavelo, residente de Ponce quien ha prestado servicios de alquiler de inmuebles a ese municipio. Una búsqueda en la red social MySpace arroja también una cuenta suya en la que promociona su compañía de producción de eventos, Nomar Music Records.

El ministerio público de la región judicial de Ponce le presentó a Mimbs Machiavelo cuatro denuncias por infracciones al artículo 222 del código penal (insuficiencia de fondos), de las cuales dos llegaron a convertirse en acusaciones en el 2016. Estas fueron por emitir dos cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $3,000 y $5,774. Además, se le imputó la modalidad de reincidencia al clasificarse el delito como grave.

Según el Código Penal, la tipificación de reincidencia se adjudica si un individuo que ha sido acusado de un delito grave 'incurre nuevamente en otro delito grave'. Esta modalidad permite aumentar la pena fija dispuesta por ley en un 50%.

Mimbs Machiavelo acudió al foro apelativo, alegando abuso de discreción por parte del ministerio público al imputarle reincidencia, pero ese foro confirmó las acciones del Tribunal de Primera Instancia al indicar que el peticionario fue sentenciado previamente por cometer un delito grave. El productor ponceño no se rindió, por lo que su abogado, José Caraballo Cintrón, sometió un recurso de certiorari ante el Supremo.

El juez asociado, Luis Estrella Martínez, evaluó los méritos del caso y resaltó que la sección 222 del Código Penal clasifica como delito menos grave el entregar un cheque sin fondos, siempre y cuando sea menor de $500. Para casos mayores a ello, establece una pena de cárcel de seis años, pero no detalla en el texto si se clasifica como delito grave.

Estrella Martínez concluyó que debido a que el Código Penal establece que un delito menos grave cobija toda pena que contenga un término de cárcel menor a seis meses o una pena de multa no mayor a $5,000, se sostiene la interpretación del ministerio público al clasificar como grave las acusaciones contra Mimbs Machiavelo.

En síntesis, debido a que la pena de cárcel es de seis años, el ministerio público puede clasificar como grave las acusaciones contra Mimbs Machiavelo.

Agotado los recursos a los que el contratista ponceño puede acudir, el caso se entregará de vuelta al Tribunal de Primera Instancia para concluir la controversia, que podría ser desfavorable para Mimbs Machiavelo y su negocio.

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El juez Luis Estrella sostuvo la interpretación del ministerio público al clasificar como grave las acusaciones contra Mimbs Machiavelo. (Archivo / NotiCel)
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