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Esquema de inspección de furgones se convierte en demanda federal de clase

La validez de un acuerdo entre la empresa Rapiscan Systems y la Autoridad de Puertos (AP) para proveer servicios de inspección no intrusiva a los contenedores de carga que entran a la Isla son el punto de partida de una demanda de clase ante el Tribunal Federal que reclama restitución de dinero desembolsado para una tarifa de seguridad.

Según la demanda, varias corporaciones fueron sometidas a pagar una tarifa de seguridad para el escaneo de sus contenedores por parte de la empresa Rapiscan. Sin embargo, argumentan que la AP no tiene la facultad en ley ni la autoridad para encaminar inspeccionar cargamentos que entran en el puerto de San Juan, por lo que plantean que el contrato entre Rapiscan y esa dependencia de gobierno fue nulo desde que se ratificó en diciembre del 2009.

El sistema de inspección de furgones, que ha cargado con controversias desde el principio, fue presentado como necesario para atajar la evasión contributiva y el tráfico de armas y sustancias ilegales. Pero, un estudio encontró que apenas se habían detectado un par de armas ilegales, a la vez que se cobraba el cargo que es parte de las reclamaciones en la demanda radicada el 5 de abril pasado.

En agosto del 2010 Rapiscan delegó sus servicios de inspección a una subsidiaria local, S2 Services Puerto Rico LLC. Los demandantes aseguran que esta acción también anula el acuerdo inicial pues bajo leyes locales cuando un contrato se traspasa a otra parte, el mismo queda anulado para efectos del gobierno de Puerto Rico.

A esto se añade la aprobación de la regulación 8067 de la AP que establece el marco para permitir la inspección no intrusiva de cargamentos, lo que las partes demandantes aseguran también es nulo. No obstante, dicha regulación expiró en el 2014 y tras una demanda para restituirla, en el 2016 un tribunal apelativo determinó que la disposición es contraria a la ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, por lo que no fue restituida.

Así las cosas, los demandantes señalan que la AP continúa cobrando una tarifa por seguridad sin que dicha dependencia tenga la autoridad legal para hacerlo. De mismo modo aseguran que también se les está cobrando la tarifa cuando su carga no pasa por el proceso de escaneo, pese a que el Tribunal Federal ya determinó que esto supone una violación a las cláusulas de comercio.

Entre los demandantes figura la empresa foránea Dantzler Inc. y las empresas locales Northwestern Selecta Inc., Albéric Colón Auto Sales Inc., Plavica Inc., Sachs Chemical Inc., Maderas Alpha Inc., Caribbean Produce Exchange Inc. y Empresas Berrios Inc. entre otros. La demanda define la clase acogida en el pleito como toda empresa que haya pagado la tarifa de seguridad desde que inició en el 2009, que han pagado la tarifa por cargamento que no fue escaneado o que han pagado la tarifa por cargamento que entró en facilidades sin tener equipo de escaneo disponible.

El documento ilustra que la parte demandada incurrió en violaciones a derechos constitucionales contenidos en la cláusula de comercio, la quinta enmienda y la decimocuarta enmienda de la constitución federal al imponer un cargo ilegal. También alegan enriquecimiento injusto, cobro indebido y alter ego debido a la delegación del servicio de escaneo entre Rapiscan y S2.

Aunque la demanda asegura que la clase envuelta es sumamente amplia, estiman que la suma total de pérdidas y daños por la tarifa de seguridad asciende los $150,000,000. Esto incluye el pago por la tarifa de seguridad, cargos administrativos y otros daños que no han determinado aún.

La clase está representada por los abogados Luis Saldaña, Ian Carvajal, Manuel Sosa y Alberto Castañer.

(Archivo / NotiCel)
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