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Empleados de la rama ejecutiva tendrán que estar vacunados para trabajo presencial

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El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia anunció hoy una Orden Ejecutiva que pondrá en vigor esta medida efectivo el 16 de agosto.

El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia anunció esta tarde una nueva Orden Ejecutiva (OE) para que todos los empleados públicos de la rama ejecutiva, tengan que estar vacunados contra el Covid-19 para trabajar de forma presencial.

En una rueda de prensa, el gobernador dijo que esta Orden Ejecutiva es efectiva el 16 de agosto. Pierluisi también recomendó que las demás ramas de gobierno y los patronos privados implementen esta OE.

“Llevamos un año y medio inmersos en esta pandemia que nos ha trastocado a todos. Puerto Rico comenzó con un buen patrón de vacunaciones y es muy lamentable que haya un sector de la población, que, aun teniendo los recursos disponibles, no se hayan vacunado salvo aquellos que por razones médicas o motivos religiosos se vean impedidos de hacerlo. En vista de esta situación, y teniendo como norte la salud de todos los puertorriqueños que trabajan en agencias de gobierno y los que acuden a realizar trámites de diario, firmé esta Orden Ejecutiva porque la vacunación es la solución”, dijo Pierluisi tras establecer que existen precedentes y base legal para exigir la vacunación respaldada por el Departamento de Justicia federal.

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Algunas excepciones

Estarán exentos de estar inoculados con la vacuna contra el Covid-19 los empleados cuyo sistema inmune esté comprometido, que son alérgicos a las vacunas o tienen alguna otra contraindicación médica que impida la inoculación. Esto deberá ser certificado por un médico autorizado a ejercer su práctica en Puerto Rico. Además, el médico deberá certificar la duración de la contraindicación médica. Una vez la contraindicación cese, la persona deberá cumplir con el requisito de vacunación.

Por otro lado, se permite, a manera de excepción, el no inocularse por motivos religiosos siempre y cuando la vacuna vaya en contra de los dogmas de la religión del empleado. Para cumplir con esta excepción, el empleado deberá presentar una declaración jurada junto al ministro de la religión o secta que certifique bajo juramento y sujeto a perjurio, que por causa de sus creencias religiosas no podrá ser inoculado contra el Covid-19.

Por su parte, el secretario del Departamento de Salud, el Dr. Carlos Mellado López dijo en un comunicado que “con las circulaciones de las variantes, sobre todo la Delta, la vacunación es urgente para mantener el virus del Covid-19 controlado. Hemos sido enfáticos en llevar el mensaje de prevención, no obstante, continuamos trazando estrategias que nos permitan avanzar en el proceso de vacunación para prevenir enfermedades graves, hospitalizaciones y muertes, incluso si se infecta con el virus. No podemos retroceder ante el esfuerzo conjunto, como población, que hemos realizado. Necesitamos la inmunidad de grupo”.

En torno a los funcionarios que hayan comenzado o vayan a iniciar el proceso de inoculación, el gobernador explicó que, para efectos de ese requisito, será suficiente que el empleado demuestre que para la fecha de efectividad de la OE comenzó el proceso de vacunación con la primera dosis. Empero, deberá cumplir y acreditar posteriormente la administración de la segunda dosis, si el tipo de vacuna que se administró así lo requiere.

Será responsabilidad de cada autoridad nominadora, o de la persona en quien esta delegue, solicitar del empleado el certificado de inmunización (“Covid-19 Vaccination Record Card”) o documento donde se acredite que ha completado o iniciado su proceso de vacunación. Por su parte, será responsabilidad del empleado someter el certificado de inmunización o documento donde se acredite que ha completado su proceso de vacunación para poder ser aceptado físicamente en las instalaciones gubernamentales.

Prueba semanal

Por el contrario, quienes no puedan o no deseen vacunarse por razones médicas y/o religiosas, podrán acudir a trabajar de forma presencial utilizando las medidas de seguridad correspondientes, lo que incluye el uso de mascarilla, distanciamiento social y cualquier otra que de tiempo en tiempo disponga el Departamento de Salud. Además, semanalmente deberán presentar un resultado negativo de Covid-19 de un término máximo de 72 horas antes, o un resultado positivo de los pasados tres meses, junto con documentación de su recuperación.

En el caso de aquellos empleados que no presenten su certificado de inmunización, el resultado negativo a Covid-19 semanal ni el resultado positivo con documentación de su recuperación, y que no cumpla con las excepciones detalladas en la OE, no podrá acudir a trabajar de forma presencial. Por ende, tendrá la opción de agotar el tiempo compensatorio correspondiente o acogerse a las licencias regulares aplicables. De no tener balance acumulado, deberá acogerse a una licencia sin sueldo hasta que culmine la emergencia.

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