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Demanda para censurar a medios y político fue ‘frívola’

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Demanda para censurar a medios y político fue ‘frívola’

Productor tendrá que pagar a demandados.

La jueza de Primera Instancia de San Juan, Lauracelis Roques Arroyo, determinó que una demanda del productor Sixto Jorge ‘George’ Díaz Colón, contra un grupo de periodistas y políticos que buscaba que lo dejaran ‘tranquilo’, fue sometida de forma frívola, por lo que le impuso el pago de $6,000 para cubrir los gastos de los demandados.

Se trata de una de dos acciones que Díaz Colón, exproductor del espacio radial y televisivo Nación Z, sometió contra los medios y el representante independiente Manuel Natal Albelo. En una, que todavía está pendiente ante la jueza Ladi V. Buono de Jesús, el demandante reclama el pago de los supuestos daños a su reputación sufridos por las expresiones supuestamente difamatorias de los demandados.

Díaz Colón sometió una tercera acción, por cobro de dinero, solamente contra la excandidata independiente a la gobernación, Alexandra Lúgaro Aponte, en la que obtuvo una sentencia de pago a su favor por $3,000 el 14 de noviembre pasado.

Vea también: Exproductor de Nación Z demanda a políticos y periodistas

En el caso de la solicitud de interdicto que estuvo ante Roques Arroyo, el demandante, representado por la abogada Roxanna I. Soto Aguilú, quien se promociona como la ‘Abogada Motorizada’, pedía una orden de cese y desista para que ‘dejen tranquilo al Demandante y cesen de publicar imágenes de él, comentar en sus foros y plataformas sobre él ya sea en la televisión, la prensa escrita, radio y las redes sociales con rumores mal intencionados’.

El instrumento legal de una orden de cese y desista es uno extraordinario, que se concede cuando claramente el reclamo del demandante cumple unos criterios legales y que se debe tramitar de manera rápida. Sin embargo, la jueza Roques Arroyo resaltó en su decisión del 22 de noviembre imponiéndole el pago de honorarios que Díaz Colón fue un ‘litigante temerario’ por presentar un litigio ‘innecesario y carente de mérito alguno’.

Vea también: Lúgaro y Natal advierten que demandas responden al plan del ‘chat’

La jueza se basó en que ‘en este caso, la parte demandante promovió una acción claramente frívola, por cuanto es patente la ausencia de méritos de una solicitud interdictal que procuró la censura previa de periódicos, canales de televisión y figuras públicas que impidiera la discusión y/o publicación de asuntos de interés público’. Añadió que estando las demás partes listas para ver el caso, la abogada Soto Aguilú llegó a una vista señalada para discutir el interdicto a pedir una posposición porque no había podido leer las mociones radicadas por sus demandados y porque apenas el día antes de la vista había diligenciado una orden del tribunal a estos. De hecho, en esa misma vista, Díaz Colón desistió del interdicto y dijo que solo iba a proceder con el otro caso de difamación.

Por tanto, la orden de la semana pasada impone a Díaz Colón el pago de $2,000 cada uno a Publi-

Inversiones Puerto Rico, Inc. (empresa publicadora del periódico El Vocero), a Telemundo Puerto Rico, Inc. y a Josué Fonseca Aponte, el programa ‘Jay y sus Rayos X’ y TM Televisión (estos tres comparecen como una sola parte).

Sobre Natal Albelo, no se dispone del pago de honorarios y no se da cuenta en la orden de que haya comparecido con representación legal o haya solicitado el pago de honorarios.

En el pleito por difamación que sigue el tracto ordinario, Díaz Colón avisó que desistía del mismo contra TM Televisión y Telemundo PR.

Vea también: Tribunal ordena que Lúgaro tiene que pagarle deuda a George

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