Cuestionan la nueva normativa del Comisionado de Seguros
Surgen dudas entre el grupo que representa a los condómines
La presidenta de la “Asociación de Titulares de Condominios”, Marimar Pérez-Riera, levantó ante la oficina del Comisionado de Seguros numerosas interrogantes sobre la recién emitida Carta Normativa CN-2021-304-D que autoriza la emisión de pólizas de seguros full value para este tipo de comunidad, condicionado al apoyo de al menos dos terceras partes de los propietarios.
Sostuvo Pérez Riera, en declaraciones escritas en las que resume su misiva al comisionado Mariano Mier Romeu, que la carta normativa “no es tan ofensiva porque deja claro y sin duda que el titular es el dueño absoluto de su propiedad privada y ningún tipo de mayoría del consejo de titulares puede interferir con su decisión de asegurar o no asegurar su propiedad privada y su derecho a elegir, negociar y reclamarle a su propio seguro de propiedad privada, entre otras cosas”
Advierte, sin embargo en ese escrito, que al desmenuzar la misma “lo que permea son interrogantes o confusiones las cuales si no son aclaradas pudiesen ser impedimentos para que las directrices impartidas se cumplan”.
Entre las interrogantes que levantó incluyó que la referida póliza full value, a la que describe como “el nuevo producto de seguros”, según se está delineado en la carta normativa “le elimina derechos al titular que opte asegurarse dentro de dicha póliza”.
Acompaña su misiva a la Oficina del Comisionado de Seguros, con un listado de al menos 11 derechos que según Pérez-Riera, el titular o dueño de apartamento estaría renunciando si acepta participar en esta póliza full value.
La mayoría de esos derechos “perdidos” se relacionan con el hecho de que dicha póliza es negociada y acordada por la Junta de Directores y el Consejo de Titulares y no por el propietario individual.
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Otro planteamiento de Pérez-Riera es que según dispone la normativa, en esa póliza se excluyen los bienes privados de aquellos titulares que no deseen asegurarse con la misma, pero no se establece en las disposiciones del comisionado el tipo de evidencia que recibirá ese titular de que sus bienes privados fueron excluidos y no se le cobrará dicha prima.
“Además, el titular debe tener la garantía de que el deducible que proporcionalmente debe contribuir para los elementos comunes del edificio no será alterado por los valores de los bienes privados de otros titulares que fueron sumados”, agrega.
Cuestiona por otro lado la definición de los bienes privativos que ofrece la nueva normativa, y que establece como aquellos “originales, adheridos a la estructura” y argumenta que esa definición no está a tono con la forma ISO CP0017 Condominium Association Coverage Form “que es la forma estándar usada en Estados Unidos y la más común entre las aseguradoras en Puerto Rico para asegurar condominios”.
“Es preocupante que inadvertidamente estemos creando una ‘criollada’ para los seguros de los titulares de condominios, cosa que lejos de ayudar, inevitablemente puede causar confusión y litigios. Esto precisamente al momento cuando el titular más necesita claridad, que es al momento de una reclamación”, sostuvo.
Finalmente argumenta que los fondos comunales no pueden sufragar la porción de la póliza full value que corresponde a bienes privativos de titulares que incumplan con el pago de prima.
“En la situación actual, señala, “si un titular no paga la prima del seguro comunal, todos los demás titulares tienen que sufragarla, a través del fondo comunal. Es necesario que se aclare que en la situación donde haya titulares que votaron por full value pero posteriormente no cumplieron con el pago, la prima de dichos bienes privados incluidos en la póliza comunal full value, no puede provenir de los fondos comunes al cual contribuyen económicamente los titulares que no estuvieron de acuerdo con emitir ese tipo de póliza", lee la carta.
Concluye la misiva al comisionado reclamándole que en en los últimos tres meses le ha hecho acercamiento cuatro veces, con su asistente, “solicitando una cita con usted, pero su calendario no le ha permitido reunirse con el único grupo que defiende los intereses del titular de condominios, la Asociación de Titulares de Condominios”.