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No ha lugar supresión de evidencia en caso de 'Corky'

En una vista de supresión de evidencia que se extendió hasta horas de la noche del miercoles, la defensa de Jose Nieves Pagán sufrió otra derrota legal luego que se determinara no ha lugar su petición para omitir los exámenes toxicológicos a los que fue sometido el acusado luego de que provocara un choque en el que falleció el baloncelista Andres 'Corky' Ortiz y su hijo, Alexander.

A eso de las siete de la noche en la sala 301 del Centro Judicial de Arecibo, la juez Iris Reyes Maldonado emitió su decisión sobre la moción presentada en la vista preliminar y en la que el licenciado César Cerezo Torres, representante del acusado, increpó la confiabilidad y manera en la que le fueron sustraídas las muestras de sangre a su cliente, horas después del accidente de tránsito en el que también resultó gravemente herida la voleibolista DaranjelyssYantín, el pasado 23 de mayo, en la Autopista José De Diego a la altura de la salida 75-A.

Los argumentos principales de la defensa eran dos: el consentimiento que dio Nieves Pagán al momento de realizar las pruebas fue uno viciado y obtenido mediante coerción y que no se siguió el protocolo establecido en el reglamento número 123 del Departamento de Salud.

Sobre el primer punto, consta como hecho, según testificaron los dos agentes que intervinieron con Nieves Pagán, Pedro Vega y Joel Mercado, que estos le leyeron al acusado las debidas advertencias de ley antes de someterse a una primera prueba de aliento en el lugar del accidente y otra en el cuartel de la División de Autopistas de Arecibo de la Policía.

Ambas pruebas marcaron cero por ciento de alcohol en la sangre, lo que sorprendió a los oficiales ya que Nieves Pagán lucía embriagado o bajo los efectos de sustancias controladas. Según sus testimonios, el acusado se tambaleaba, buscaba balance al caminar, tenía dificultad al hablar y se tardaba en contestar, entre otras cosas. Por esto, lo llevaron a un hospital en Arecibo donde el tercer testigo que desfiló en sala, el enfermero Álvin Figueroa Gao, le tomó las pruebas de sangre correspondientes.

El licenciado Cerezo Torres argumentó que el consentimiento fue uno viciado y por coerción ya que su cliente no dijo expresamente que cooperaría con los oficiales hasta después que estos le advirtieron que, de negarse a someterse a la prueba de aliento o sangre, sería arrestado y llevado a una institución médica para hacerle dichas pruebas.

Según Cerezo Torres, los oficiales hicieron una advertencia basada en información falsa porque, de su cliente haber retirado el consentimiento, lo que procedía era llevarlo al Tribunal para que un juez determinara si la Policía tenía derecho o no a tomar dicha prueba. Esta advertencia, argumentó la defensa, hizo del consentimiento dado uno viciado y mediante coerción del estado.

No obstante, los fiscales José Acevedo Acevedo y Wilson González Antongiorgi argumentaron que, en todo momento, Nieves Pagán cooperó con las autoridades desde antes que se leleyeran las advertencias y de la prueba de campo, aunque no lo manifestó de manera verbal. Tampoco mostró reparo ni preocupación alguna en las tres veces que se le leyeron las advertencias, siendo la última dada por escrito y en un documento que Nieves Pagán firmó e inició en cada inciso.

Igualmente, a pesar de su conducta cónsona con una persona en estado de embriaguez, Fiscalía argumentó que Nieves Pagán mostró estar consiente y coherente cuando, por ejemplo, otorgó a los oficiales y al enfermero su información personal, dirección, número de licencia de conducir, profesión, entre otros datos. Dicha argumentación fue sustentada con los testimonios de ambos agentes y el enfermero graduado.

El segundo punto que la defensa utilizó como razón para solicitar la supresión de las pruebas toxicológicas como evidencia fue que estas no son confiables al haberse realizados contrario al reglamento número 123 del Departamento de Salud.

Dicho reglamento dicta que para las pruebas de detección de sustancias controladas o medicamentos, se deben tomar seis tubos de ensayo: dos se deben entregar al acusado para que realice prueba independiente en un laboratorio de su selección, dos para el Departamento de Salud y dos para almacenarse como control. En adición, el reglamento estipula que se debe hacer la prueba mediante la técnica de cromatografía de gas. De igual forma, el acusado debe firmar el documento que viene en el envase de las pruebas para certificar que recibió los tubos de sangre a los que tiene derecho.

Según los testimonios vertidos en sala tanto por la oficial auxiliar del Laboratorio de Toxicología del Departamento de Salud, Marisol González Alvarado, como por la química del Instituto de Ciencias Forenses, la doctora Margarita Meléndez Negrón, hubo varias instancias en la que el reglamento no se siguió.

El abogado de la defensa hizo hincapié en el hecho de que solo se tomaron tres muestras de sangre, en vez de seis. Solo un tubo se le entregó a Nieves Pagán y no se le pidió firmar ningún documento para que constara como recibido. Mientras, los otros dos tubos fueron enviados al Departamento de Salud, en vez de cuatro.

De esos dos tubos enviados, uno fue utilizado por Ciencias Forenses para hacer un rastreo básico mediante una cromatografía de gas. Este examen arrojó positivo a cuatro medicamentos: Klonopín, Elavil, Demerol y Ritalín. El segundo tubo fue, a su vez, enviado a un laboratorio en los Estados Unidos para una prueba de confirmación mediante un examen de cromatografía líquida, contrario a lo estipulado por el reglamento. Esta prueba confirmó la presencia de solo tres medicamentos, Klonopín, Elavil y Demerol, razón por la que Ritalín fue posteriormente eliminada de la acusación.

A estas imputaciones, los fiscales argumentaron que, a pesar de que solo se tomaron tres muestras, la cantidad de sangre por tubo (3.25 mililitros) era más que suficiente para realizar las pruebas correspondientes. Cada prueba solo requiere 0.5 a 1 mililitro de sangre para hacerse de manera satisfactoria.

Igualmente, aunque el acusado no firmó el recibo, hubo dos testigos (el agente Mercado y el enfermero Figueroa) presentes al momento de entregársele el tubo, mas la información en dicho documento fue llenada con información que Nieves Pagán otorgó verbalmente al enfermero, en el momento.

De la misma manera, los testigos aceptaron que no se guardó un control, pero estos no eran necesarios porque la prueba hecha fue satisfactoria y certera.

Sobre el proceso utilizado en el laboratorio norteamericano, la Fiscalía argumentó, basándose en el testimonio de la doctora Meléndez, que la cromatografía líquida es un método más certero, confiable y avanzado que la cromatografía de gas, por lo que sería absurdo rechazar la prueba arbitrariamente por no seguir fielmente un reglamento arcaico y no a tono con los avances de la ciencia.

Finalmente, los fiscales argumentaron que, según el derecho establecido mediante jurisprudencia federal y estatal, el mero incumplimiento del reglamento no invalida la credibilidad y admisibilidad de dicha prueba. El cumplimiento sustancial del reglamento es suficiente, de no verse afectada directamente la prueba, su veracidad oconfiabilidad.

Luego de escuchados y leídos todos los argumentos tanto de la Fiscalía como de la defensa, la juezaReyes Maldonado determinó no a lugar la moción de supresión de prueba y pautó para el próximo 21 de octubre una vista de conferencia con antelación al juicio.

Por lo pronto, el licenciado Cerezo Torres adelantóque estará apelando la decisión de la juezay, de tener que llegar hasta el Tribunal Supremo, así lo hará.Esto pudiera significar más retrasos en el juicio contra Nieves Pagán, quien se encuentra bajo arresto domiciliario y portando un grillete.

Contra NievesPagán, de 57 años de edad, pesan dos cargos graves por homicidio negligente y un cargo grave por causarle grave daño corporal.

Igual, pesan contra él otros seis delitos menos grave por manejar su vehículo bajo los efectos de drogas o sustancias controladas,causar daño corporal a dos ocupantes de un tercer vehículo y por manejar un vehículo conimprudencia, de forma crasa y temeraria.

Según testimonios, NievesPagáncondujo su guaguaHummerH2contra al tránsito en la PR-22, causando la muerte del Indio deMayagüez y su vástago de 5 años, al chocar de frente al NissanVersa en el que viajaban padre e hijo junto a DaranjelyssYantín, una voleibolista profesional y quien fuera la pareja de 'Corky' al momento de los hechos.

*NotiCelha seguido de cerca el caso 'Corky'.Para más información, presione aquí.

Al centro, José Nieves Pagán. (Juan R. Costa / NotiCel)
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