Nueva ley de inversiones busca revertir parte de las pérdidas millonarias en ese renglón
En aras de evitar situaciones como las que han sufridos inversionistas de fondos mutuos en Puerto Rico quienes han perdido dinero durante los pasados meses y buscando activar la economía, el gobernador Alejandro García Padilla firmó el P. del S. 778 que enmienda la recien aprobada Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico (Ley 93 del 2013).
En la medida se introdujeron varias enmiendas a la Ley 93 que tienen como fin asegurar la transparencia en las transacciones al, por ejemplo, prohibir a un asesor financiero de un emisor ser a la misma vez el manejador del Fondo Mutuo. Además, se le requerirá a las compañías de inversiones rendir informes periódicos sobre el valor neto de sus activos, la clasificación crediticia de esos, el apalancamiento de cada fondo y su fuente de financiamiento. Igualmente, se les impondrá un Código de Ética.
Otra de las enmiendas aprobadas es que se ofrezca una exención total del pago de contribuciones a las inversiones nuevas a través de los instrumentos económicos dispuestos en la Ley, entre los que esta la rehabilitación de propiedades en desuso.
'El reemplazar la estructura de créditos con una exención total, fomentará la reactivación económica esencial para el desarrollo económico de Puerto Rico', reza en el informe de la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica del Senado.
También se recomendaron unos parámetros de deuda para el uso de la estrategia de apalancamiento.
En esa línea, la versión final de la medida firmada por el Primer Mandatario plantea que 'a partir de la vigencia de esta Ley, se prohibe que cualquier persona conceda o haga que se concedan préstamos o cualquier otro tipo de crédito para la compra de valores mobiliarios emitidos por una compañía inscrita de inversión bajo esta Ley cuando dichos préstamos u otro tipo de crédito, a su vez, está garantizado con dichos valores mobiliarios'.
El Proyecto, igualmente da el espacio a los inversionistas a poder hacer reclamaciones a sus asesores de inversión de los Fondos Mutuos, en asuntos como: las estrategias de apalancamiento, el establecimiento de cargos y comisiones a los accionistas y las transacciones en valores mobiliarios emitidos.
Del mismo modo, le da la potestad al Comisionado de Instituciones Financieras a emitir sanciones a las compañías que violenten las reglas.
Previo a la aprobación en la Cámara Alta, el senador Ángel Rosa, autor del Proyecto y presidente de la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica del Senado; dijo a NotiCel que el reducir al 20% el requerimiento de inversión en bonos de Puerto Rico, a los inversionistas de Fondos Mutuos, era una de las enmiendas más importantes a la Ley 93.
Según Rosa, el Proyecto también le abría el espacio a que los inversionistas de Fondos Mutuos pudieran invertir el restante 80% en otras actividades económicas de la Isla, como, por ejemplo, instrumentos que emiten las compañías registradas en el Índice de Acciones de Puerto Rico, que publica el Banco Gubernamental de Fomento (BGF); préstamos hipotecarios sobre propiedades residenciales localizadas en la Isla; obligaciones emitidas o garantizadas por el Estado Libre Asociado; fideicomisos de inversión exentos y otros negocios elegibles.
Los Fondos Mutuos tienen la particularidad de agrupar el dinero de varios inversionistas, los que son invertidos en acciones, bonos, y otro tipo de instrumentos. Los fondos mutuos de Puerto Rico, a diferencia de los de Estados Unidos, no están registrados en la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés).
'Hasta ahora había permeado el requisito de que al invertir en fondos de Puerto Rico, tu tenías que invertir el 67% en bonos de Puerto Rico. Y eso fue bueno, y servía un propósito mientras la deuda de Puerto Rico se vendía y se pasaba a unos términos atractivos. Pero con el problema que tiene ahora mismo los bonos de Puerto Rico y el mercado municipal, lo que está sucediendo es que el requisito de 67%, se ha convertido como un impedimento para mercadear esa inversión en Puerto Rico. Mucha gente y muchas casas de corretaje están proponiéndoles a sus clientes que vendan los bonos de Puerto Rico', había planteado Rosa.
De hecho, resaltó que hacía más de un año no se creaba un Fondo Mutuo en Puerto Rico cumpliendo con este requisito.
'Lo que nosotros hicimos en la Ley fue atemperar eso a la realidad, para que ese capital que no se compra en bonos, se pueda invertir en otras actividades en Puerto Rico, porque la obligación de que fuera en bonos lo que hacía era ahuyentar ese capital a fuera de Puerto Rico', puntualizó Rosa.
Pero a cuestionamientos de NotiCel tras una reciente teleconferencia con inversionistas efectuada el pasado octubre, Melba Acosta, secretaria del Departamento de Hacienda, aquilató que si bien por un lado las enmiendas buscaban flexibilizar la creación de Fondos Mutuos, de manera que el dinero que no esté atado a la adquisición de bonos de Puerto Rico, se invierta en el desarrollo económico del país, de otra parte expresó preocupación en que 'al no tener ese requisito de la inversión en bonos de Puerto Rico (de 67%), la gente decida invertir en bonos de California o bonos de otro sitio, en vez de quedarse el dinero aquí'.
Días después de las expresiones de Acosta, Popular High Grade Fixed-Income Fund, Inc., publicó un anuncio en el rotativo El Nuevo Día, donde invitaba a sus accionistas a una reunión el pasado 8 de noviembre. En dicho reunión esperaban que estos considerarán y votarán para que se les permitiera invertir el 80% de sus activos en totales en instrumentos fuera de Puerto Rico, y solo 20% en activos de la Isla.
El Banco Gubernamental de Fomento igualmente se había opuesto a este cambio en el requisito de inversión en bonos de Puerto Rico, a juicio de Rosa porque les resultaba más 'cómodo' dejar la estructura del 67%, que tener que salir al mercado.
Pero en la versión final aprobada en el Senado se establece que 'el requisito de 20% de inversión en Puerto Rico sea aplicable sólo a aquellos fondos que invierten en la compra de bonos exentos'.
Entretanto, previo a la aprobación en el Senado, Rosa no auguraba que se pudiera frenar la estampida de inversionistas queriendo salir de los bonos de Puerto Rico.
En esa línea, argumentó que 'me parece que en este momento la Ley tiene el efecto de recuperar a través de instrumentos nuevos de inversión, parte de lo que se ha perdido. Pero frenar la estampida de los fondos que ya existe, va a ser un poco difícil, porque no llegamos a tiempo y porque además un requisito de la Ley es que los fondos que ya están organizados, no pueden entrar bajo el esquema de la nueva Ley'.
En otros aspectos el Proyecto prohibe a las Compañías de Inversión registradas en Puerto Rico, el que en su Junta de Directores, la mitad o más de sus miembros tengan intereses en dicha compañía inscrita.
El legislador expuso que con esta exclusión se evitan situaciones como las ocurridas con las tres emisiones de bonos que hizo el Sistema de Retiro Central en el 2008, donde la casa de corretaje UBS, no solo les recomendó la perdidosa transacción sino que vendió y adquirió parte de estos bonos.
Finalmente, Acosta también había resaltado que entre las enmiendas que se incluyeron en el Proyecto, en torno a las tasas contributivas, esta que no se use la Ley como un 'tax shelter'. Es decir, que legalmente se minimice o reduzca la base imponible a los actuales inversores, y esto a su vez tenga un impacto en su obligación tributaria.
Informe P. del S. 778 - NotiCel_4652
Entirillado P del S 778 - NotiCel_4713
P. del S. 778 según aprobado - NotiCel_4835