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Economía

Ley de Emergencias toca Código de Seguros

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La Ley para Atender Emergencias, sometida a la Rama Legislativa por el gobernador Ricardo Rosselló Nevares hoy, martes, añade un nuevo artículo a la Ley del Código de Seguros de Puerto Rico para establecer un procedimiento de arbitraje sumario en casos de desastres o emergencias.

Cualquier disputa o controversia luego de un desastre o emergencia, a solicitud de una de la partes, podrá resolverse mediante un procedimiento de arbitraje sumario ante el Comisionado de Seguros. En no más de cinco días, el funcionario deberá ordenar el procedimiento y notificar a las partes.

Además, designará un árbitro, quiene no podrán tener conflicto de interes con cualquiera de las partes y tomará una determinación en no más de 10 días. En ese periodo, las Reglas de Evidencia y las Reglas de Procedimiento Civil no serán aplicables en el procedimiento.

La resolución del árbitro podrá ser revisada por el Comisionado, cuya determinación deberá realizarse dentro de los cinco días despues de haber sido presentada la solicitud de revisión y será final y firme.

La misma, solo podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones si se presenta una solicitud a esos fines dentro de los 10 días despues de notificada la misma porque esta sea contraria al orden pública, claramente errónea en derecho o involucre fraude o conducta impropia.

El Tribunal de Apelaciones deberá emitir una determinación sobre la solicitud de revisión dentro de un termino no mayor de 30 días jurisdiccionales de su presentación.

Ningún laudo podrá conceder un remedio mayor al que tenga derecho la parte beneficiada al amparo del Código, el contrato entre las partes, si alguno, u otras leyes y reglamentos aplicables.

(Archivo / NotiCel)
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