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Economía

Cómo salen mejor los casados al rendir sus planillas

Si usted esta casada, sepa que con la actual Reforma Contributiva, puede rendir en conjunto con su cónyuge o como casado por separado, y hasta como un contribuyente individual.

El contador público autorizado (CPA) José Javier Negrón indicó que previo a la Reforma Contributiva aprobada el pasado cuatrienio, el Departamento de Hacienda tenía diferentes tipos de estado personal.

Sin embargo, esto se simplificó a tres estados: casado que rinde en conjunto con o sin el Anejo del Cómputo Opcional (CO), contribuyente individual, y casado que rinde por separado.

En términos prácticos, si usted esta casado con capitulaciones con total separación de bienes, debe radicar su planilla como un contribuyente individual. De lo contrario, puede radicar como casado que rinde en conjunto o casado que rinde separado.

El cpa Alexis Santiago, expuso que lo usual es que sino hay una separación matrimonial o sus ingresos no son completamente disparejos, la planilla se debe rendir en conjunto con su pareja.

De hecho, Santiago, indicó que para compensar las disparidades en los ingresos, y que los contribuyentes no se vean afectados para efectos de las planillas, existe la opción del Cómputo Opcional (Anejo CO), si rinde en conjunto con su cónyuge.

El consenso de los contables entrevistados por NotiCel, destacaron que con el Anejo CO, se atiende el denominado 'Marriage Penalty'.

Según el CPA Juan Lorenzo Martínez, antes de que se estableciera este anejo, 'se acostumbraba por ahí por la calle, a hacer trampa, a casarse y decir que estaban soltero para el proceso planillas. Cuando se casan están feliz y contentos, pero después del año se dan cuenta del impacto contributivo, y se ponen difíciles. Mucha gente le estaba diciendo a Hacienda que estaban divorciados o que estaban separados, lo que decían aquí muchos, es que la gente se pelea en diciembre y se contenta después en enero'.

La idea del nuevo estado de casado que rinde por separado, es separar la responsabilidad contributiva de cada individuo.

'Pero no es porque sea más beneficioso en términos contributivos, realmente es el menos que beneficia, porque las deducciones y las tablas contributivas se dividen', argumenta Negrón.

Puso de ejemplo que si la exención personal como casados que rinden en conjunto es de $7,000, si usted rinde como casado por separado será de $3,500 para cada uno.

Si alguno es veterano recibe una exención de $1,500. Si los dos son veteranos, la exención es de $3,000.

De tener hijos en su matrimonio y radicar planilla como casado que rinde por separado, sepa que no puede reclamar los mismos dependientes que su pareja, o sea que deberá dividirlos los hijos si son más de uno.

Entretanto, si rinde cómo casado en conjunto con su cónyuge, tiene derechos a deducciones como: gastos médicos en exceso del 6% de sus ingresos brutos, intereses hipotecarios de la propiedad principal hasta un 30% de sus ingresos brutos ajustados modificados, intereses por préstamos estudiantiles por estudios universitarios, el 50% de donativos a iglesias o entidades sin fines de lucro, entre otros.

En cuanto a los créditos, Negrón advierte que si rinde separado de su cónyuge, solo recibe el 50% del Crédito de la Oportunidad Americana, por los gastos de matrícula, cuotas y materiales universitarios de sus hijos dependientes menores de 26 años, en sus primeros 4 años de estudio a nivel de bachillerato.

Pese a estos puntos en contra, los CPA recomiendan que saque el cálculo de su planilla rindiendo en conjunto a su cónyugue y por separado para saber cuál estado le conviene.

En ese sentido, Lorenzo Martínez observó que 'tu sabes que las tablas de contribución hechas en Puerto Rico son progresivas ascendentes. Mientras más chavos te ganas, más pagas porque te ganaste más, pero más pagas porque el por ciento aplicable es mayor. Dos personas que tengan salarios bien altos, al sumarse se montan en la tabla contributiva más alta posible. Por eso, no es lo mismo, reportar $50 mil en la planilla en conjunto, que reportar dos (planillas) de $25 mil'.

Finalmente, el CPA Kenneth Rivera Robles, presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, sostuvo que solo el individuo que devengue un sueldo de $25,000 o menos, recibe el crédito por el Trabajo de $400, si es un asalariado.