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Economía

Aclara tus dudas sobre la radicación electrónica de planillas

A traves de planilla2012.com, el Departamento de Hacienda brinda a los contribuyentes la alternativa de radicar las planillas de forma electrónica. En dicha página pueden acceder a la lista de proveedores que están certificados por el Departamento de Hacienda para que puedan preparar su planilla y transferirla electrónicamente.

En la lista de proveedores puede encontrar una alternativa para que radique electrónicamente su planilla forma corta de forma gratuita sin importar los límites de ingresos y otras alternativas que podrían conllevar un cargo mínimo no mayor de $10 en los casos cuyos ingresos sean mayores de $50,000.

Requisitos para rendir la Planilla Corta electrónicamente:

Podrá rendir la planilla electrónicamente todo contribuyente residente de Puerto Rico o ciudadano de Estados Unidos que haya devengado ingresos en Puerto Rico y que haya radicado planilla el año contributivo 2011. Si no radicó la planilla del año anterior podrá radicar la planilla electrónicamente a través de un Centro de Orientación o de un especialista certificado por el Departamento;

Deberá tener una cuenta de correo electrónico;

Podrá tener ingresos únicamente de salarios sujetos a retención en Puerto Rico, propinas, salarios del Gobierno Federal o anualidades y pensiones;

El Ingreso Bruto Ajustado no podrá ser de $150,000 ó más; Si se acoge al cómputo opcional, el Ingreso Bruto Ajustado del contribuyente o cónyuge no podrá ser de $150,000 ó más; y

Sólo reclamará el Crédito por Trabajo, Crédito Adicional para la Oportunidad Americana, Crédito por el Pago de Derechos Adicionales a los Automóviles de Lujo o el Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos y Crédito para Personas 65 Años o Más, este último si aplica.

Restricciones para la Radicación Electrónica:

No podrá rendir la planilla electrónicamente:

Persona rindiendo la Planilla de Crédito para Personas de 65 Años o Más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos

Contribuyente No Residente en Puerto Rico al Finalizar el Año y No Ciudadano de Estados Unidos

Contribuyente con dirección fuera de Puerto Rico o los Estados Unidos

Contribuyente que Reclama Exención por Dependientes bajo Cesión del Anejo CH

Doctores (Médicos Residentes) que Recibieron Estipendios Exentos Durante su Internado

Contribuyente con Otros Ingresos o Pérdidas que Requieren Evidencia

Contribuyentes con Créditos que Requieren Evidencia con la Planilla

Otros Pagos y Retenciones que Requieran Evidencia

Contribuyente Fallecido Durante el Año Contributivo

Contribuyente Radicando Planilla por Primera Vez o No Radicó el Año Anterior

Planilla Enmendada

Contribuyente con Ingresos sujetos a Tasas Preferenciales bajo Ciertas Leyes Especiales

Contribuyente con Condiciones que Requieran Anejos Múltiples en Exceso de lo Establecido

Contribuyente cuyo Año Contributivo no sea el Año Natural

Contribuyente que radica Anejo F1 de la Forma Larga

Contribuyente que radica Anejo B4 de la Forma Larga

Para información adicional relacionada con las restricciones antes mencionadas deberá acceder a nuestra página de internet: www.hacienda.gobierno.pr.

Planillas con Pago

Si su planilla conlleva pago, al momento de la radicación podrá realizar el mismo y seleccionar una fecha posterior para debitar su cuenta, pero no más tarde del 16 de abril de 2013.

Evidencia de Radicación Electrónica

Al finalizar la radicación electrónica, la aplicación generará una Hoja de Confirmación que provee, entre otros datos, el nombre del contribuyente, el número de seguro social, la fecha y hora de radicación, fecha de pago (si aplica) y un número único de confirmación. Esta Hoja de Confirmación junto con la Planilla tiene la misma validez para fines bancarios, estudiantiles, de presentación de declaraciones de volumen de negocios o planillas de contribución sobre la propiedad mueble, que una copia de la Planilla sellada por el Departamento de Hacienda en presencia del contribuyente.

Verificación de Status de Reintegrocolecturía.pr.gov. En la misma accederá a Colecturía Virtual, en la cual se registrará creando un usuario y una contraseña para poder obtener la información deseada.

El contribuyente podrá verificar el status de su reintegro a través de la siguiente dirección:

También podrá obtener información relacionada al status de su reintegro a través del (787) 722-0216, Opción 1, Opción 1.

(Josian Bruno/NotiCel)
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