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Elecciones 2020

Jueza da 24 horas para responder a desestimación de demanda del Proyecto Dignidad, mientras CEE se reúne para discutir el asunto

La colectividad busca que se declaren inconstitucionales dos disposiciones del nuevo Código Electoral.

El escrutinio general, que realiza la Comisión Estatal de Elecciones, debe terminar esta semana.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

Aunque con reservas, la jueza Rebecca de León Ríos del Tribunal de San Juan concedió 24 horas a los comisionados electorales del Proyecto Dignidad, Movimiento Victoria Ciudadana, Partido Independentista Puertorriqueño y Partido Popular Democrático para responder a las mociones de desestimación del Partido Nuevo Progresista y de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), quienes buscan evitar que disposiciones del nuevo Código Electoral (CE) sean declaradas inconstitucional.

Ese periodo culmina hoy a las 5:00 p.m., pero anoche los comisionados electorales atenderían la controversia en una reunión de la CEE.

El pasado 22 de diciembre, el comisionado electoral del Proyecto Dignidad (PD), Juan Frontera Suau, y el candidato a la legislatura municipal de Río Grande, Héctor Santiago Ramos, demandaron a la CEE y los comisionados electorales Héctor Joaquín Sánchez Álvarez del Partido Nuevo Progresista (PNP); Gerardo Cruz Maldonado del Partido Popular Democrático (PPD); Roberto Iván Aponte Berríos del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Olvin Valentín Rivera del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Estado Libre Asociado a través de la secretaria de Justicia interina Inés Carrau Martínez reclamando que se declaren inconstitucionales los artículos 3.1 y 6.1 del nuevo CE porque cambiaron los requisitos para que ese partido político pueda retener su franquicia electoral después de las elecciones generales del pasado 3 de noviembre.

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El Artículo 6.1 estipula que quedan inscritos los partidos que obtengan un mínimo de 2% de los votos a la gobernación y, además, que hayan postulado candidatos a Gobernador, Comisionado Residente, un senador y representante por acumulación y un candidato a alcalde con legisladores municipales en al menos 39 municipios (50%). El Artículo 3.1 (2) (a)-(e) adopta un esquema de partidos estatales “propietarios” y limita la representación de los comisionados electorales propietarios a dos o tres funcionarios.

En la demanda y durante la vista argumentativa virtual celebrada ayer, los licenciados Germán Ufret Pérez y Nelson Rosario Rodríguez argumentaron que en el conteo de votos de la noche del evento electoral el PD amasó 85,211 votos o un 6.90% de los votos contados, “más del doble de los votos requeridos por el Código Electoral de 2011 para ser certificado como partido con franquicia electoral”.

Pero bajo las reglas nuevas quedarían sin representación en la CEE desde este jueves 31 de diciembre.

Citando la Constitución de Puerto Rico, que impide que se apliquen de forma retroactiva estatutos que cambien el proceso electoral, urgieron a la jueza de León Ríos a declarar inconstitucional ambas disposiciones del Código Electoral, que se aprobó el pasado 20 de junio de 2020 y luego de que la CEE certificara a la colectividad siguiendo los requisitos del Código Electoral anterior.

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Ufret Pérez reclamó que existía un daño concreto para el PD porque se estaba retando la elección de su Legislador Municipal en Río Grande debido a que la colectividad perdería su franquicia bajo el nuevo código.

Afirmó también que se trataba de una controversia constitucional, que quedaba fuera del ámbito de la CEE.

Los abogados de la CEE, Manuel Fernández Mejías, y del Comisionado Electoral del PNP, Carlos Rivera Justiniano, sin embargo, insistieron en su petición de desestimación alegando que existían remedios administrativos que el PD saltó al acudir al tribunal y que la jurisdicción primaria de esta controversia recaía sobre la CEE.

“El daño no se ha configurado todavía”, apuntó Rivera Justiniano.

Al coincidir con algunos argumentos de la desestimación, el abogado del MVC, Jorge Farinacci Fernós, argumentó que la demanda se presentaba prematuramente porque el presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, no había atendido, ni resuelto un dilema como el planteado a la togada. Aclaró, no obstante, que ambas disposiciones retadas eran claramente inconstitucionales y no podían aplicarse a ninguno de los nuevos partidos, que habían quedado inscritos bajo otros parámetros.

“No es justiciable por prematuro”, afirmó.

Pero el licenciado Carlos Gorrín Peralta, en representación del Comisionado Electoral del PIP, arguyó que la controversia estaba madura y que existía legitimación para que el tribunal interviniera en la controversia.

Argumentó que a aplicación de las disposiciones era inminente ante el final de escrutinio general esta semana y que la CEE no tenía otro remedio que aplicar el nuevo código al atender la situación del PD.

“Ninguna agencia puede declarar su ley inconstitucional”, apuntaló.

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Señaló también que el Presidente de la CEE había rechazado atender un planteamiento similar del Comisionado del PIP, que poco después de las elecciones generales le cursó una carta anticipando este escenario e instándolo a no aplicar esta disposiciones del nuevo Código Electoral contra el PD y el MVIC.

Luego de escuchar un extenso debate y enfrentar dificultades técnicas, que retrasaron el inicio de la audiencia virtual, la jueza de León Ríos concedió 24 horas a los comisionados electorales para responder a las peticiones de desestimación presentadas ayer.

Anoche mismo los comisionados electorales atenderían este debate en una reunión del pleno, pero al cierre de esta decisión no había trascendido el desenlace del encuentro.

Ayer, en la tarde, las partes dejaron claro ante la jueza de León Ríos que la reunión no suponía un acuerdo sino que se trataba de una reunión previamente convocada en la cual se discutirían los reclamos del PD ante el escenario de la demanda.

Mira la demanda del PD aquí:

PDF: Demanda Proyecto Dignidad.pdf